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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414965 Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES Para el presente trámite de Regularización de Licencia, los propietarios de los inmuebles que se encuentren ubicados en todas las zonas urbanas que aparecen en el plano de zonifi cación de la Ordenanza No. 1086-MML, están exonerados del pago de los derechos municipales precisados como Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Regularización de Obras sin Licencia para Edifi caciones construidas a partir del 21 de julio de 1999 y Otorgamiento de Licencia de Obra en vía de Regularización, del Texto Único de Procesos Administrativos - TUPA. Las licencias de obra nueva, ampliaciones, modifi caciones, obras menores, cercados correspondientes a obra nueva y demoliciones podrán aplicar el requisito considerado en el Artículo 4d, previa evaluación por las Gerencias de Desarrollo Territorial y Ofi cina de Asesoría Legal. Igualmente comprende los trámites de Finalización de obra y Declaratoria de Fábrica. En el caso que el inmueble no cuente con la habilitación urbana se deberá indicar de manera expresa en un artículo fi nal que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la Habilitación Urbana. No se comprenden en los benefi cios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DE LOS PROCEDIMIENTOS a) El expediente se presentará en Mesa de Partes de la Municipalidad de San Bartolo, que lo dará por recibido previa revisión de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lugar donde se verificará que la documentación, de modo que se encuentre completa y conforme en lo solicitado en el artículo cuarto. De faltar algún requisito, o ser insuficiente la documentación técnica o legal presentada, la omisión u observación se notificará en el acto al interesado para que adjunte la documentación faltante. b) De encontrarse el expediente conforme (en lo administrativo y legal) por parte de la Gerencia de Desarrollo Territorial, se ingresará el expediente y se liquidará el derecho de trámite, derivándose a la mencionada Gerencia para su evaluación técnica. c) De resultar favorable la evaluación técnica, se elaborará la Licencia de Regularización o Licencia de Obra Nueva y la Resolución de Numeración respectiva, si el predio no la tuviese. Las Licencias emitidas se entregarán a los administrados dentro de los 5 días posteriores a la evaluación técnica. d) De haber observaciones en los planos, el administrado deberá comprometerse a subsanarlas en el plazo máximo de 30 días calendario para su posterior subsanación en obra, previo al trámite de Finalización y Declaratoria de Fábrica. De no presentar la subsanación de las observaciones en el plazo indicado, procederá a declarar en abandono el Expediente, concluyendo de esta forma el procedimiento administrativo, procediéndose a su archivo defi nitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE Los titulares de procedimientos, sobre regularización o licencia de obra nueva, que se encuentren en trámite y hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios contenidos en el Artículo Primero, previa solicitud de acogimiento. Artículo Noveno.- OFICINAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Territorial, el cumplimiento de la presente norma; a la Gerencia de Desarrollo Humano, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 a partir de su publicación en el diario El Peruano y la página Web de la Municipalidad de San Bartolo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 462729-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000014 Callao, 25 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Cocnejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 25.FEB de 2010; aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 señala que dentro de sus atribuciones está la de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33 dispone que la SUNAT, fi jará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de Febrero de 2010, se fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda