Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES Para el presente tramite de Regularizacion de Licencia, los propietarios de los inmuebles que se encuentren ubicados en todas las zonas urbanas que aparecen en el plano de zonificacion de la Ordenanza No. 1086-MML, estan exonerados del pago de los derechos municipales precisados como Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Regularizacion de Obras sin Licencia para Edificaciones construidas a partir del 21 de MORDAZA de 1999 y Otorgamiento de Licencia de Obra en via de Regularizacion, del Texto Unico de Procesos Administrativos - TUPA. Las licencias de obra nueva, ampliaciones, modificaciones, obras menores, cercados correspondientes a obra nueva y demoliciones podran aplicar el requisito considerado en el Articulo 4d, previa evaluacion por las Gerencias de Desarrollo Territorial y Oficina de Asesoria Legal. Igualmente comprende los tramites de Finalizacion de obra y Declaratoria de Fabrica. En el caso que el inmueble no cuente con la habilitacion MORDAZA se debera indicar de manera expresa en un articulo final que el acto administrativo es inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la Habilitacion Urbana. No se comprenden en los beneficios senalados las sanciones que MORDAZA impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DE LOS PROCEDIMIENTOS a) El expediente se presentara en Mesa de Partes de la Municipalidad de San MORDAZA, que lo MORDAZA por recibido previa revision de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lugar donde se verificara que la documentacion, de modo que se encuentre completa y conforme en lo solicitado en el articulo cuarto. De faltar algun requisito, o ser insuficiente la documentacion tecnica o legal presentada, la omision u observacion se notificara en el acto al interesado para que adjunte la documentacion faltante. b) De encontrarse el expediente conforme (en lo administrativo y legal) por parte de la Gerencia de Desarrollo Territorial, se ingresara el expediente y se liquidara el derecho de tramite, derivandose a la mencionada Gerencia para su evaluacion tecnica. c) De resultar favorable la evaluacion tecnica, se elaborara la Licencia de Regularizacion o Licencia de Obra Nueva y la Resolucion de Numeracion respectiva, si el predio no la tuviese. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados dentro de los 5 dias posteriores a la evaluacion tecnica. d) De haber observaciones en los planos, el administrado debera comprometerse a subsanarlas en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario para su posterior subsanacion en obra, previo al tramite de Finalizacion y Declaratoria de Fabrica. De no presentar la subsanacion de las observaciones en el plazo indicado, procedera a declarar en abandono el Expediente, concluyendo de esta forma el procedimiento administrativo, procediendose a su archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- ACOGIMIENTO DE EXPEDIENTES EN TRAMITE Los titulares de procedimientos, sobre regularizacion o licencia de obra nueva, que se encuentren en tramite y hayan sido iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los beneficios contenidos en el Articulo Primero, previa solicitud de acogimiento. Articulo Noveno.- OFICINAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Territorial, el cumplimiento de la presente norma; a la Gerencia de Desarrollo Humano, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 a partir de su publicacion en el diario

El Peruano y la pagina Web de la Municipalidad de San Bartolo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 462729-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban tasa de interes moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000014 Callao, 25 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Cocnejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 25.FEB de 2010; aprobo la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9 inciso 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9 senala que dentro de sus atribuciones esta la de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, senala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29 de la misma MORDAZA, devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el MORDAZA parrafo del citado articulo 33 dispone que la SUNAT, fijara la Tasa de Interes Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Febrero de 2010, se fijo en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda

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