Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de caracter tributarias y no tributarias, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizarlos, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando un criterio de colaboracion por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000055, el mismo que aprobo el Programa de Beneficios No Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 0796-2010MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, que hace MORDAZA el Informe Nº 0372010-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudacion, asimismo, el Informe Nº 159-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opinando de manera favorable a la aprobacion de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETIVO Establezcase en el Cercado del Callao el Programa de Beneficios No Tributarios, el mismo que estara dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al presente Programa de Beneficios No Tributarios, los administrados que mantengan deudas comprendidas en el articulo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4. PLAZO DE VIGENCIA El Programa de Beneficios No Tributarios, tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Articulo 5. BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES MORDAZA IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

Cancelacion del monto de la Multa Administrativa, se efectuara al contado, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinaria y/o coactivo), durante la vigencia de la presente Ordenanza, otorgandose al infractor el porcentaje de descuento, conforme al cuadro siguiente: ANO DE EMISION 1998 al 2007 2008 2009 PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) 90% 80% 70%

Articulo 6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a Multas Administrativas, se les condonara el interes moratorio y el interes a rebatir del fraccionamiento, que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Articulo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa de Beneficios No Tributarios, originara el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Articulo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Cuando el infractor cancele la totalidad de la deuda generada por Multas Administrativas conforme al cuadro senalado en el articulo 5 de la presente Ordenanza, se le otorgara un descuento del setenta por ciento (70%) de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios no tributarios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. Encargase a la Gerencia de Recaudacion, organo dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda. Facultase al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 462959-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-CDB Bellavista, 25 de febrero de 2010

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