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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414967 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlos, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000055, el mismo que aprobó el Programa de Benefi cios No Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 0796-2010- MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, que hace suyo el Informe Nº 037- 2010-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, asimismo, el Informe Nº 159-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa de Benefi cios No Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente Programa de Benefi cios No Tributarios, los administrados que mantengan deudas comprendidas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA El Programa de Benefi cios No Tributarios, tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYA IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Cancelación del monto de la Multa Administrativa, se efectuará al contado, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinaria y/o coactivo), durante la vigencia de la presente Ordenanza, otorgándose al infractor el porcentaje de descuento, conforme al cuadro siguiente: AÑO DE EMISIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) 1998 al 2007 90% 2008 80% 2009 70% Artículo 6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a Multas Administrativas, se les condonará el interés moratorio y el interés a rebatir del fraccionamiento, que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Artículo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa de Benefi cios No Tributarios, originará el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Artículo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Cuando el infractor cancele la totalidad de la deuda generada por Multas Administrativas conforme al cuadro señalado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se le otorgará un descuento del setenta por ciento (70%) de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios no tributarios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. Encárgase a la Gerencia de Recaudación, órgano dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda. Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 462959-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-CDB Bellavista, 25 de febrero de 2010