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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415084 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 463750-1 VIVIENDA Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2010-VIVIENDA Lima, 4 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, como órgano multisectorial encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo, así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con la Política Exterior, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo dispone que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará integrado, entre otros, por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo; Que, por Resolución Ministerial N° 158-2009-VIVIENDA se designó al representante titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que, es necesario designar al funcionario que en adelante representará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, dejando sin efecto la designación antes referida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 158-2009-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Urbanismo estará encargada de las coordinaciones técnicas con la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todo lo relacionado a las materias de desarrollo e integración de fronteras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 464584-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan a profesional las funciones de la Dirección General de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 045-2010-BNP Lima, 26 de febrero de 2010 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTA, la carta de fecha 25 de febrero de 2010, remitida por la encargada de las funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; y CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002- ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal-CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 006- 2010-BNP, de fecha 12 enero de 2010, se ratifi có la encargatura a la Licenciada Paxy Paola Sarmiento Vidal, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED;