Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415098 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2010”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), la que será ejecutada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios I-1, I-2, I-3 de la mencionada Encuesta, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener su información a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce. gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE que le será proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima. En su defecto, si la empresa tiene algún aplicativo y/o Sistema de información en producción, podrá optar la utilización de tramas de texto acorde con el formulario que le brindaría la OGTIE. Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos y diligenciados deberán ser remitidos en Lima, a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, a través de la Ofi cina de Estadística y en los otros departamentos del país, a las Direcciones Regionales de Producción. La primera parte de los formatos I-1, I-2, I-3 referidos a la producción, será remitido a más tardar, el décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La segunda parte del formato referido a la Opinión Empresarial será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5º.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 463700-2 Autorizan la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2010-INEI Lima, 16 de febrero del 2010 Visto el Ofi cio Nº 051-2010-PRODUCE/OGTIE-Oe, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2010” – EMGAHM. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de obtener información básica sobre el desenvolvimiento de las ventas, empleo e inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, ha programado la ejecución de la Encuesta con periodicidad mensual, la que tendrá una cobertura geográfi ca a nivel nacional; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2010” - EMGAHM, dirigida a una muestra de 243 establecimientos comerciales a nivel nacional, aprobar los formularios respectivos, así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2010” - EMGAHM, la que será conducida por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, está dirigida a una muestra de 243 establecimientos comerciales a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal del Ministerio de la Producción htpp://www.produce.gob.pe, las cuales deben cumplir con las siguientes características: tener ventas anuales mayores o iguales a seis (6) millones de nuevos soles y contar con personal ocupado mayor o igual a 200 personas. Observando, que cuando la empresa cumpla con una de estas características o con ambas, será objeto de estudio para la investigación. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada Encuesta, la que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener información a través de tres opciones: • Acudir a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, sito en calle Uno Oeste Nº 060 Piso 6 - Urb. Córpac, San Isidro, Lima. • Vía Internet, obtener el formato electrónico solicitando la correspondiente clave de acceso para ingresar al registro electrónico. • Vía correo electrónico, en la siguiente dirección: est_ manufactura@produce.gob.pe. Artículo 4º.- La recolección del formulario se efectuará mediante el método de autoempadronamiento, debiendo las personas jurídicas y naturales solicitar a la OGTIE la respectiva CLAVE de ACCESO para ingresar al registro electrónico a través del Portal Institucional donde se encuentran los formularios, los mismos que debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, a más tardar el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 463700-3