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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415100 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en las Facturas Nros. 001-00090, 001-000178, 001-000240, 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001- 000175, 001-00072. 3. En ese sentido, considerando que la presentación de los documentos antes mencionados, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 5. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 8. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que, a fi n de acreditar su experiencia, éste había presentado el 26 de enero de 2009, como parte de su propuesta técnica, las Facturas Nros 001- 00090, 001-000178, 001-000240, 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072. 9. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que la Entidad ha indicado en el Informe Técnico de Fiscalización Posterior Nº 001-2009-AGM/OCA/31 BRIG INF, que las Facturas Nros. 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 emitidas a favor del señor Huvert Acuña Gutiérrez son falsas. Asimismo, a folios 259 del Expediente obra la Declaración Jurada de fecha 21 de marzo de 2009 del señor Huvert Acuña Gutiérrez, en el cual afi rma que las referidas facturas son falsas, toda vez que las mismas hacen referencia a venta de pollo cuando ante SUNAT sólo está habilitado como persona natural para la compra-venta de arroz. 10. Por otro lado, respecto de la factura 001-00090 emitida a favor del señor Delfo Conteras Boza, cabe indicar que consigna como Documento de Identidad Nacional Nº 40318856; no obstante haciendo la verifi cación vía página electrónica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se ha podido advertir que dicho número le pertenece al señor Luis Miguel Romaní Salazar. Esta situación también se ha podido constatar en el caso de la Factura Nº 01-000240 emitida a favor del señor Ángel Villavicencio Mendoza con Documento de Identifi cación Nacional Nº 42378910, en el cual se ha verifi cado que dicho número le pertenece al señor Manuel Fernando Mancilla Hernández. 11. Asimismo, la factura 001-000178 emitida a favor del señor Miguel López Mucha consigna como documento de identidad Nº 19925657; sin embargo, dicho número le pertenece al señor Raúl Felipe Santivañez Gutiérrez, obrando a folios 255 del Expediente el registro de inscripción remitido por la Jefatura Regional Huancayo del RENIEC, en el cual se advierte que el número real del documento de identidad del señor Miguel López Mucha es 19925697. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor. 13. En ese sentido, la información falsa e inexacta contenida en las Facturas Nº 001-00090, 001-000178, 001- 000240, 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 se detalla en el siguiente cuadro: Número de Facturas Usuario Texto de Factura Constatación 001-000425, 001-000374, 001-000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 Huvert Acuña Gutiérrez Hace referen- cia a venta de carne de pollo Declaración Jurada del señor Huvert Acuña Gutiér- rez, señalando que está habilitado sólo para venta de arroz 001-00090 Delfo Conteras Boza Documento de Identidad Nº 40318856 Página electrónica de RENIEC señala que dicho número le pertenece al señor Luis Miguel Romaní Salazar 001-000178 Miguel López Mucha Documento de Identidad Nº 19925657 Registro de inscripción remitido por la Jefatura Regional Huancayo del RE- NIEC, señala que el número de documento de identidad es 19925697 01-000240 Ángel Villavicen- cio Mendoza Documento de Identidad Nº 42378910 Página electrónica de RENIEC señala que dicho número le pertenece al señor Manuel Fernando Mancilla Hernández 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 15. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 16. Asimismo, se debe considerar que la infracción establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses mi mayor de un (1) año. 17. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.