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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415086 sean establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que de otro lado, el último párrafo del citado artículo 53°- B señala que sus disposiciones son aplicables a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces de Paz, cuando cumplen funciones notariales conforme a la ley de la materia; Que estando a lo señalado resulta conveniente dictar disposiciones a fi n de establecer la forma, condiciones y requisitos de la comunicación relativa a la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refi ere el citado artículo 53°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que únicamente regula la forma, condiciones y requisitos de la comunicación antes mencionada, recogiendo disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y de su Reglamento y estableciendo un modelo con la información mínima indispensable para identifi car la operación de enajenación y la razón por la que no está sujeta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53°- B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias. b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta de segunda categoría. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO Apruébase el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago defi nitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refi ere el literal b.1) del numeral 1 del artículo 53°-B del Reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. La comunicación a que se refi ere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar fi rmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso. Artículo 3°.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN La comunicación a que se refi ere el artículo 2° deberá ser presentada por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta de tercera categoría. b) El inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un periodo no menor de dos (2) años. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. c) No exista Impuesto por pagar. La comunicación se efectuará de manera independiente por la enajenación de cada inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante. Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación corresponde a cada copropietario o cónyuge respecto del cual se confi gure alguno de los supuestos descritos en el primer párrafo del presente artículo. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago del Impuesto por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación. Artículo 4°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN La presentación de la comunicación a que se refi ere el artículo 2° se realizará ante el Notario o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando cumplan funciones notariales de acuerdo con la ley de la materia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 53°-B del Reglamento, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz deberá insertar la comunicación a que se refi ere el artículo 2° en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 464678-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2010-000095 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; conforme a la designación dispuesta mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 017- 2008/SUNAT/A de fecha 15.ENE.2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la designación de la señora LUCIA ROXANA GOMEZ CASTILLO, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa.