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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415101 criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso que la presentación de documentación falsa o inexacta reviste de gravedad dado que con dicha conducta se vulnera no sólo uno de los principios que rige la contratación pública (Principio de Moralidad), sino también el Principio de Presunción de Veracidad que rige toda relación administrativa; que el Postor denunciado carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas y que no formuló descargos, no obstante se le requirió. 18. Por lo expuesto, corresponde imponer al Postor la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un período de 12 meses. 19. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Frigorífi co Alfa S.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 3 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 463994-1 Sancionan a Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 368-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista que incumplió injustifi cadamente las obligaciones a su cargo. Lima, 16 de febrero de 2010 Visto en sesión de fecha 16 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4596.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad por dar lugar a la resolución del contrato el Contrato de Servicio de Consultoría Nº 181-2005-GRT-PET, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-45-2005-GRT- PET, convocada por el Proyecto Especial de Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, adscrito al Gobierno Regional de Tacna, para la realización del Estudio de Preinversión a nivel de perfi l denominado “Construcción Represa Uchusuma”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Proyecto Especial de Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, adscrito al Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-45-2005-GRT- PET, para la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de perfi l denominado “Construcción Represa Uchusuma”. 2. El 31 de diciembre de 2005, la Entidad y la empresa Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría Nº 181-2005-GRT-PET, para la realización del Estudio de Preinversión a nivel de perfi l denominado “Construcción Represa Uchusuma”, por la suma de S/. 9 900,00 (Nueve mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. De acuerdo a lo pactado en la Cláusula Décima del contrato, la forma de pago sería la siguiente: • 30% a la presentación del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades, previa conformidad del responsable de la meta de Preinversión, Gerencia de Estudios y Proyectos y de la Ofi cina de Supervisión y Monitoreo. • 50% a la presentación del Estudio de Preinversión nivel Perfi l, previa conformidad del responsable de la meta de Preinversión, Gerencia de Estudios y Proyectos y de la Ofi cina de Supervisión y Monitoreo. • 20% al Informe de la OPI correspondiente previo levantamiento de observaciones formuladas por parte de la misma, si es que las hubiere. En caso que el Perfi l no sea viable en esta fase, el PROYECTO ESPECIAL cancelará el 20% presente. Los pagos se realizarán previa contraprestación y aprobación de los Informes según corresponda en original y 03 copias, y su correspondiente soporte magnético (CDs), con conformidad de la Gerencia de Estudios y Proyectos, y de la Ofi cina de Supervisión y Monitoreo, quienes presentarán opinión a más tardar a 10 días de la presentación. Cabe precisar, además, que de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 de los Términos de Referencia, “El Consultor deberá absolver las observaciones que formule la OPI correspondiente, hasta su viabilidad o no viabilidad”; y que, según lo establecido en el numeral 11 de los Términos de Referencia, “la supervisión del servicio será efectuado por el responsable de la meta: Elaboración de Estudios-Estudios de Preinversión, el Gerente de Estudios y Proyectos y el Jefe de la Ofi cina de Supervisión y Monitoreo”. 3. Mediante Carta Nº 001/2006/ALPA/CAQE del 30 de enero de 2006, el Contratista solicitó a la Entidad el pago del 30% del monto contractual, para lo cual adjuntó el Plan de Trabajo y el Cronograma de Actividades. 4. Mediante Informe Nº 035-2006-GRT-PET-GEP/ DMCM del 31 de enero de 2006, la Ofi cina de Estudios