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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415099 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Frigorífico Alfa S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 066-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) por su naturaleza, la presentación de documentación falsa o inexacta reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados”. Lima, 18 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 15 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 819/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Frigorífi co Alfa S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 003-2008-EP/UO 0834 por relación de ítems (ítems 01, 02, 03, 04 y 05); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de diciembre de 2008, la 31ª BRIGADA DE INFANTERÍA – EP/ UO 0834 - HUANCAYO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 003-2008-EP/ UO 0834 por relación de ítems (ítems Nros. 01, 02, 03, 04, 05), para el Suministro de alimentos para personas (víveres frescos), por un valor referencial total ascendente a S/. 3´918,905.22. 2. El 26 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida en los ítems 01, 02, 03, 04, 05 la empresa Frigorífi co Alfa S.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 025-2009-DSFE-LDS presentado el 26 de febrero de 2009, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia presentada por la señora Herlinda Romero Contreras contra la empresa Frigorífi co Alfa S.R.L., por haber presentado documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 003-2008-EP/UO 0834, esto es las facturas emitidas a favor de Cafria El Trébol S.R.L., Colegio Militar Coronel de Infantería Juan Vales Sandoval, Ricardina America Chávez Gutiérrez, Juan Francisco Chimana Huanay y Constancias emitidas por Inversiones Henford S.R.L. a favor de Frigorífi co Alfa S.R.L. 4. Mediante decreto de fecha 02 de marzo de 2009, debidamente notifi cado el 25 de marzo de 2009, previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal corrió traslado de la denuncia a la Entidad para que remita Informe Técnico-Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor por la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 003-2008-EP/UO 0834, así como para que remita la propuesta técnica del Postor. 5. Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2009, la Entidad señala haber remitido la información solicitada al OSCE. Asimismo, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE remitió al Tribunal los actuados referidos a la fi scalización posterior efectuada a la empresa Frigorífi co Alfa S.R.L., adjuntando el Informe Técnico de Fiscalización Posterior Nº 001-2009-AGM/OCA/31 BRIG INF, en el cual señala lo siguiente: a) Respecto de la denuncia presentada por la señora Herlinda Romero Contreras sobre las facturas emitidas a favor de Cafria El Trebol S.R.L., Colegio Militar Coronel de Infantería Juan Vales Sandoval, Ricardina America Chávez Gutiérrez, Juan Francisco Chimana Huanay y Constancias emitidas por Inversiones Henford S.R.L. a favor de Frigorífi co Alfa S.R.L., luego de solicitarse información a las empresas a fi n de verifi car la veracidad de los documentos, se determinó que no constituían documentación falsa o inexacta. b) Asimismo, se efectuó la fi scalización posterior respecto de las facturas 001-000425, 001-000374, 001- 000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072 emitidas favor del señor Huvert Acuña Gutiérrez, quien señaló que los referidos documentos eras falsos, toda vez que ante SUNAT sólo estaba habilitado para la compra-venta de arroz, mas no para pollo. c) Por otro lado, con relación a la factura 001-00090 emitida a favor del señor Delfo Conteras Boza se ha podido advertir que el Documento de Identidad señalado corresponde a la persona de Luis Miguel Romaní Salazar. Asimismo, respecto de la factura 001-000178 emitida a favor del señor Miguel López Mucha, se ha verifi cado que el Documento de Identidad señalado pertenece al señor Raúl Felipe Santivañez Gutiérrez. Por último, acerca de la factura 001-000240 emitida a favor del señor Ángel Villavicencio Mendoza, se ha advertido que el Documento de Identidad consignado en el documento corresponde al señor Manuel Fernando Mancilla Hernández. 6. Mediante decreto de fecha 16 de abril de 2009, la Secretaría del Tribunal requrió a la Entidad que remita la propuesta técnica del Postor, siendo debidamente notifi cado el 03 de agosto de 2009, luego de haberse sobrecartado la cédula de notifi cación, por cuanto ésta fue devuelta al negarse su recepción por no estar autorizados a recibir documentos. 7. Por escrito presentado el 07 de mayo de 2009, el señor Iván Arellano Morales presentó denuncia contra Frigorífi co Alfa S.R.L., por cuanto ésta ha presentado facturas a favor de Cafria El Trebol S.R.L., teniendo el mismo sustento de la denuncia presentada por la señora Herlinda Romero Contreras. 8. Por decreto de fecha 12 de agosto de 2009, debidamente notifi cado el 08 de setiembre de 2009, se reiteró a la Entidad que remita la documentación solicitada, siendo comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad. 9. Con escrito de fecha 12 de agosto de 2009, la Entidad remitió la propuesta técnica del Postor. 10. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Licitación Pública Nº 003-2008- EP/UO 0834, consistente en la Facturas Nros. 001-00090, 001-000178, 001-000240, 001-000425, 001-000374, 001- 000325, 001-000261, 001-000175, 001-00072; infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo debidamente notifi cado el 28 de agosto de 2009; y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2009, la Entidad señaló haber presentado toda la documentación solicitada. 12. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emitiera su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presentara sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Frigorífi co Alfa S.R.L. ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento