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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415085 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de funciones de la licenciada Paxy Paola Sarmiento Vidal, en la Dirección General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, agradeciendo y reconociendo la dedicación brindada a la institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día siguiente de emisión de la presente Resolución, al C.P.C. Rufi no Sotelo Gutiérrez, las funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) Biblioteca Nacional del Perú 464135-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan responsable del Acceso a la Información Pública del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 037-2010-OSINFOR Lima, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración, actualización y administración del Portal de Transparencia y acceso a la información pública; Que, mediante Resolución Presidencial N° 037- 2009-OSINFOR de fecha 17.08.09, se designa al Señor Luis Alberto Chauca Satalaya, como responsable de entregar la información de acceso público del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, el día 07.10.09, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, el cual establece en su numeral 29.5 articulo 29° que es función de la Ofi cina de Tecnología de la Información, organizar, sistematizar y publicar la información correspondiente al OSINFOR en cumplimiento de la Ley de la materia, así como entregar la información solicitada por los administrados; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario adecuar las funciones establecidas en el ROF Institucional a fi n de que la Entidad cumpla con los fi nes y objetivos institucionales por lo que se debe emitir el acto administrativo para efectos de implementar la designación de los responsables conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Ley N° 27806 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM y normas conexas; Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración y Secretaria General, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085, que crea al OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM. SE RESUELVE: Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación del Señor Luis Alberto Chauca Satalaya como responsable del Acceso a la Información Pública, contenida en la Resolución Presidencial N° 037-2009-OSINFOR, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR a partir de la fecha agradeciéndole la labor realizada. Segundo: DESIGNAR a partir de la fecha a la Ing. Aime Beatriz Sanchez Munares – Jefe (e ) de la Ofi cina de Tecnología de la Información, como responsable del Acceso a la Información Pública del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD E. BUSTAMANTE M. Presidente Ejecutivo 463888-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2010/SUNAT Lima, 4 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 84°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, prevé que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago defi nitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; Que el artículo 53°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que los pagos por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refi ere el artículo 84°-A del aludido Texto Único Ordenado, son pagos del Impuesto por rentas de la segunda categoría con carácter defi nitivo; Que por su parte, el artículo 53°-B del referido reglamento establece que en las enajenaciones a que se refi ere el citado artículo 84°-A, sea que se formalicen mediante escritura pública o mediante formulario registral, el enajenante deberá presentar ante el Notario, tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría o que el inmueble enajenado es su casa habitación o que no existe Impuesto por pagar; Que asimismo, el aludido artículo 53°-B dispone que la forma, condiciones y requisitos de dicha comunicación