Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415085

SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, la encargatura de funciones de la licenciada Paxy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Direccion General de la Oficina de Administracion de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, agradeciendo y reconociendo la dedicacion brindada a la institucion. Articulo Segundo.- DESIGNAR, a partir del dia siguiente de emision de la presente Resolucion, al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Direccion General de la Oficina de Administracion de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza. Articulo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web de la Biblioteca Nacional del Peru (www.bnp.gob.pe) Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional (e) Biblioteca Nacional del Peru

designacion de los responsables conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, Ley N° 27806 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM y normas conexas; Con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion y Secretaria General, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085, que crea al OSINFOR y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM. SE RESUELVE: Primero: DAR POR CONCLUIDA la designacion del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Satalaya como responsable del Acceso a la Informacion Publica, contenida en la Resolucion Presidencial N° 037-2009-OSINFOR, del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre- OSINFOR a partir de la fecha agradeciendole la labor realizada. Segundo: DESIGNAR a partir de la fecha a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munares ­ Jefe (e ) de la Oficina de Tecnologia de la Informacion, como responsable del Acceso a la Informacion Publica del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR. Registrese, comuniquese y publiquese.

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MORDAZA E. MORDAZA M. Presidente Ejecutivo

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA
Designan responsable del Acceso a la Informacion Publica del OSINFOR
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 037-2010-OSINFOR MORDAZA, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, como Organismo Publico Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, entre otras facultades otorgadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi mismo mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobo su Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del articulo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, constituye obligacion de la MORDAZA autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboracion, actualizacion y administracion del MORDAZA de Transparencia y acceso a la informacion publica; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0372009-OSINFOR de fecha 17.08.09, se designa al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Satalaya, como responsable de entregar la informacion de acceso publico del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, el dia 07.10.09, fue aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, el cual establece en su numeral 29.5 articulo 29° que es funcion de la Oficina de Tecnologia de la Informacion, organizar, sistematizar y publicar la informacion correspondiente al OSINFOR en cumplimiento de la Ley de la materia, asi como entregar la informacion solicitada por los administrados; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario adecuar las funciones establecidas en el ROF Institucional a fin de que la Entidad cumpla con los fines y objetivos institucionales por lo que se debe emitir el acto administrativo para efectos de implementar la

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modelo de comunicacion de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2010/SUNAT MORDAZA, 4 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que el articulo 84°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, preve que en los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; Que el articulo 53°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, senala que los pagos por la ganancia de capital obtenida en la enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el articulo 84°-A del aludido Texto Unico Ordenado, son pagos del Impuesto por rentas de la MORDAZA categoria con caracter definitivo; Que por su parte, el articulo 53°-B del referido reglamento establece que en las enajenaciones a que se refiere el citado articulo 84°-A, sea que se formalicen mediante escritura publica o mediante formulario registral, el enajenante debera presentar ante el Notario, tratandose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria, una comunicacion con caracter de declaracion jurada en el sentido que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenacion constituye renta de la tercera categoria o que el inmueble enajenado es su MORDAZA habitacion o que no existe Impuesto por pagar; Que asimismo, el aludido articulo 53°-B dispone que la forma, condiciones y requisitos de dicha comunicacion

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