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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415090 “Que, por otro lado, al valorizar el derecho de conexión con una tubería de 2 metros por cliente, el factor K aplicable para la Categoría A sería igual a 9 (18 / 2) lo cual justifi ca el valor adoptado en la resolución 261;” “Que, fi nalmente, la modifi cación de la tubería de conexión no impacta en la determinación del Factor K.” Artículo 3º.- Corríjase el error material del antepenúltimo y el último párrafo del numeral 4.7 de la Resolución OSINERGMIN Nº 038-2010-OS/CD, de tal forma que los nuevos textos queden consignados, respectivamente, de la siguiente manera: “Que, por otro lado, al valorizar el derecho de conexión con una tubería de 2 metros por cliente, el factor K aplicable para la Categoría A sería igual a 9 (18 / 2) lo cual justifi ca el valor adoptado en la resolución 262;” “Que, fi nalmente, la modifi cación de la tubería de conexión no impacta en la determinación del Factor K.” Artículo 4º.- Corríjase el error material del Artículo 4º en la Resolución Nº OSINERGMIN Nº051-2010-OS/CD, de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Modifíquese el literal b.1) y el literal iii) del numeral c.2) del Artículo 12º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “b.1) La facturación (FTRP) por este concepto se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 100-2009-OS/CD, determinando mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista de la concesión de la Red Principal, dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, fi rme más interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente el costo de transporte será igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido.” “iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del periodo (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período.” Artículo 5º.- Corríjase el error material del Artículo 4º en la Resolución OSINERGMIN Nº052-2010-OS/CD, de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Modifíquese el literal b.1) y el literal iii) del numeral c.2) del Artículo 12º de la Resolución OSINERGMIN Nº 262-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “b.1) La facturación (FTRP) por este concepto se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 100-2009-OS/CD, determinando mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista de la concesión de la Red Principal, dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, fi rme más interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente el costo de transporte será igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido.” “iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período.” Artículo 6º.- Corríjase el error material del Artículo 5º en la Resolución Nº OSINERGMIN Nº051-2010-OS/CD, de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Modifíquese el valor base del Índice de Acero, establecido en el Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: IAC0: Índice de acero correspondiente al promedio de enero a setiembre del año 2008, estableciéndose su valor base en 245,9.” Artículo 7º.- Corríjase el error material del Artículo 5º en la Resolución Nº OSINERGMIN Nº052-2010-OS/CD, de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Modifíquese el valor base del Índice de Acero, establecido en el Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN Nº 262-2009-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: IAC0: Índice de acero correspondiente al promedio de enero a setiembre del año 2008, estableciéndose su valor base en 245,9.” Artículo 8º.- Consígnese en la página web de OSINERGMIN las Resoluciones OSINERGMIN Nº 034- 2010-OS/CD, 038-2010-OS/CD, 051-2010-OS/CD y 052- 2010-OS/CD, así como los Informes Nº 069-2010-GART y 070-2010-GART, que incluyan las respectivas correcciones aprobadas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 069-2010-GART, 070-2010- GART, 094-2010-GART y 096-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 464677-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondientes a enero de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2010-INGEMMET/PCD Lima, 26 de febrero del 2010 Visto; el Informe Nº 002-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de Febrero del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Enero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de