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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415376 Designan Subdirector General de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2010/MINSA Lima, 10 de marzo del 2010 Visto el Expediente Nº 10-018264-001 que contiene la renuncia del médico cirujano José Darwin Cuadros Maco al cargo de Subdirector General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 247-2009/ MINSA del 17 de abril de 2009, se designó entre otros al médico cirujano José Darwin Cuadros Maco, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que resulta necesario aceptar la citada renuncia y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano José Darwin Cuadros Maco al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 467062-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que autoriza la contratación del Servicio Público Móvil por Satélite DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú al encontrarse ubicado en el borde oriental del cinturón de fuego del Océano Pacífi co, por la presencia de la Corriente Peruana, la proximidad de la línea ecuatorial, la infl uencia de la Amazonía y la topografía accidentada, así como la cordillera de los Andes, se encuentra expuesto a diversos desastres naturales, tales como sismos, deslizamientos, derrumbes y variaciones climáticas en determinadas regiones, que afectan el normal desenvolvimiento del país; Que, en este contexto, resulta necesario que el Estado cuente con un adecuado servicio de telecomunicaciones que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio de manera oportuna ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre; Que, el “Manual sobre Emergencias de Telecomunicaciones”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, señala que dependiendo de la magnitud de estos eventos, se puede interrumpir o degradar el normal funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, en particular aquellos que se soportan en redes constituidas principalmente por componentes terrestres; Que, el servicio público móvil por satélite, prescinde de redes de telecomunicaciones con componentes terrestres, como centrales de conmutación, estaciones base, redes de transporte y acceso, sistema de energía, que lo hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre; Que, en consecuencia es necesario adoptar acciones a fi n de fortalecer las capacidades de gestión de las entidades del Estado destinadas a prestar auxilio en las citadas situaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para contratar el servicio público móvil por satélite Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite, que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre. Artículo 2º.- Contratación del servicio público móvil por satélite La contratación del servicio público móvil por satélite se realizará conforme a las normas sobre la materia y comprenderá la activación y prestación del servicio para cien (100) Altas Autoridades del Estado, así como el equipamiento indispensable que garantice su correcto funcionamiento. La determinación de las Altas Autoridades del Estado que contarán con el servicio que se establece por el presente dispositivo, la realizará la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Uso del servicio público móvil por satélite El uso del servicio público móvil por satélite se realizará ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre y siempre que los servicios de telefonía fi ja y móvil convencionales no se encuentren disponibles. Artículo 4º.- Recursos El egreso que demande la contratación del servicio público móvil por satélite a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, será atendido con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobará las normas complementarias que se requieran para un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar cualquier disposición de carácter técnico que resulte necesaria para la implementación de esta norma. Artículo 6º.- Independencia del servicio público móvil por satélite El servicio público móvil por satélite a que se refi ere el artículo 1º, es independiente de las redes de emergencia, seguridad y comunicaciones con las que cuentan el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Defensa y otras entidades del Estado, en cumplimiento de sus fi nes.