Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

Designan Subdirector General de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2010/MINSA MORDAZA, 10 de marzo del 2010 Visto el Expediente Nº 10-018264-001 que contiene la renuncia del medico cirujano MORDAZA Darwin MORDAZA Maco al cargo de Subdirector General de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 247-2009/ MINSA del 17 de MORDAZA de 2009, se designo entre otros al medico cirujano MORDAZA Darwin MORDAZA Maco, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud; Que resulta necesario aceptar la citada renuncia y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA Darwin MORDAZA Maco al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 467062-1

permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestion, organizacion, coordinacion, direccion y supervision en operaciones de MORDAZA de manera oportuna ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre; Que, el "Manual sobre Emergencias de Telecomunicaciones", de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, senala que dependiendo de la magnitud de estos eventos, se puede interrumpir o degradar el normal funcionamiento de los servicios publicos de telecomunicaciones, en particular aquellos que se soportan en redes constituidas principalmente por componentes terrestres; Que, el servicio publico movil por satelite, prescinde de redes de telecomunicaciones con componentes terrestres, como centrales de conmutacion, estaciones base, redes de transporte y acceso, sistema de energia, que lo hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre; Que, en consecuencia es necesario adoptar acciones a fin de fortalecer las capacidades de gestion de las entidades del Estado destinadas a prestar MORDAZA en las citadas situaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para contratar el servicio publico movil por satelite Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio publico movil por satelite, que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestion, organizacion, coordinacion, direccion y supervision en operaciones de MORDAZA ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre. Articulo 2º.- Contratacion del servicio publico movil por satelite La contratacion del servicio publico movil por satelite se realizara conforme a las normas sobre la materia y comprendera la activacion y prestacion del servicio para cien (100) Altas Autoridades del Estado, asi como el equipamiento indispensable que garantice su correcto funcionamiento. La determinacion de las Altas Autoridades del Estado que contaran con el servicio que se establece por el presente dispositivo, la realizara la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Uso del servicio publico movil por satelite El uso del servicio publico movil por satelite se realizara ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre y siempre que los servicios de telefonia fija y movil convencionales no se encuentren disponibles. Articulo 4º.- Recursos El egreso que demande la contratacion del servicio publico movil por satelite a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, sera atendido con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobara las normas complementarias que se requieran para un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar cualquier disposicion de caracter tecnico que resulte necesaria para la implementacion de esta norma. Articulo 6º.- Independencia del servicio publico movil por satelite El servicio publico movil por satelite a que se refiere el articulo 1º, es independiente de las redes de emergencia, seguridad y comunicaciones con las que cuentan el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Defensa y otras entidades del Estado, en cumplimiento de sus fines.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que autoriza la contratacion del Servicio Publico Movil por Satelite
DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Peru al encontrarse ubicado en el borde oriental del cinturon de fuego del MORDAZA MORDAZA, por la presencia de la Corriente Peruana, la proximidad de la linea ecuatorial, la influencia de la Amazonia y la topografia accidentada, asi como la cordillera de los Andes, se encuentra expuesto a diversos desastres naturales, tales como sismos, deslizamientos, derrumbes y variaciones climaticas en determinadas regiones, que afectan el normal desenvolvimiento del pais; Que, en este contexto, resulta necesario que el Estado cuente con un adecuado servicio de telecomunicaciones que

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