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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415455 variación del Defl actor implícito del PBI, conforme a los criterios metodológicos desarrollados en el apartado (iii) de la Sección 4.2 del Informe N° 117-GPR/2010. Se ratifi ca la Resolución de Consejo Directivo N° 075- 2009-CD/OSIPTEL en todo lo demás que contiene; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 117-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y el Informe Nº 117-GPR/2009 en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 466942-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2010-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 001-2010-PRES-COM-SEG-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Seguridad del Poder Judicial, remitiendo propuesta de Directiva denominada “Normas para el Uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 123-2006-P-PJ, de fecha 23 de febrero de 2006; se aprobó la Directiva Nº 010-2005-GG-PJ, “Normas para el Uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”; Segundo: Que, de acuerdo a la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno aplicables a las Entidades del Estado, corresponde a la Institución desarrollar las actividades de control de las tecnologías de información y comunicación que garanticen el procesamiento de la información para el cumplimiento misional y de los objetivos de la organización; Tercero: Que, el correo electrónico laboral es asignado a los trabajadores por el Poder Judicial, como una herramienta de trabajo a fi n de facilitar el cumplimiento de las labores; y como tal no debería haber un uso personal y extra laboral del mismo, siendo necesario dictar pautas y directivas que normen su correcto empleo y asimismo, posibiliten su control; Cuarto: Que, producto del desarrollo vertiginoso de las tecnologías de información, se han incrementado diferentes formas de amenazas informáticas en perjuicio de la seguridad de la información; en virtud de ello el control de estas herramientas tiene tres fi nalidades: i) Fin Preventivo o de Mantenimiento, evitando: los perjuicios que causan los virus informáticos, la sobrecarga de la red, el exceso de capacidad de almacenamiento de las cuentas de correo o del servidor, entre o otros; ii) Fin Organizativo, al procurar la productividad individual de los trabajadores mediante la supervisión de su trabajo plasmado en e-mails y efectuar un seguimiento de la correcta forma en que se brindan los servicios; y iii) Fin Fiscalizador, al controlar el buen uso de las herramientas de trabajo y aplicar sanciones a los infractores; Quinto: Que, a efecto de incidir en las normas de seguridad y control, así como en el uso ofi cial y obligatorio para quienes cuenten con una cuenta de correo electrónico institucional, el Comité de Seguridad del Poder Judicial ha elaborado el proyecto de actualización de la directiva en mención, documento normativo que es conveniente aprobar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010- CE-PJ, “Normas para el Uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 010-2005-GG-PJ, de fecha 23 de febrero de 2006. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General para que a través de la Gerencia de Informática proceda a la difusión del contenido y alcance de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ La Directiva Nº 001-2010-CE-PJ “Normas para el uso de Servicio del Correo Electrónico del Poder Judicial”, está publicada en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe 467285-1 Aprueban Directiva “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2010-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 001-2010-PRES-COM-SEG-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Seguridad del Poder Judicial, remitiendo propuesta de Directiva denominada “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 419-2006- GG-PJ, de fecha 06 de setiembre del 2006; se aprobó la Directiva Nº 005-2006-GG-PJ, “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”;