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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415437 acto fi cto, el que ha quedado fi rme, en virtud a no haber recaído sobre el mismo nulidad administrativa y no haber sido cuestionado en sede judicial; Que, con Informe Nº 0363-2009-MTC/28, modifi cado y ampliado con Informes Nºs 0544 y 3632-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 710- 90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de mayo de 2010, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 1º, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, asimismo, corresponde declarar aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 710-90-TC/15.17 a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., a favor de la empresa ORBITEL PERÚ S.R.L., De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; y la Resolución Ministerial Nº 710-90-TC/15.17; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 710-90-TC/15.17, el cual vencerá el 22 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Declarar que al 09 de noviembre de 2006 se ha producido la aprobación fi cta, por aplicación del silencio administrativo positivo, de la transferencia a favor de la empresa ORBITEL PERU S.R.L., de la autorización que le fuera otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 710- 90-TC/15.17, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 4º.- Reconocer a la empresa ORBITEL PERU S.R.L., como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HALMAR RICARDO MARANGUNICH RACHUMI Viceministro de Comunicaciones (e) 467548-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Renacer International la variación de domicilio de aulas de sede en la ciudad de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3811-2009-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-0002894 y 2009-025405, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, en adelante La Escuela, solicitando autorización para la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica – práctica de mecánica – Taller, así como la modifi cación de su plana docente, de su sede en la ciudad de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de abril del año en curso, se emitió la Resolución Directoral Nº 1579-2009-MTC/15 mediante la que se autorizó a La Escuela la ampliación de su sede principal a la ciudad de Cajamarca; Que, La Escuela solicita se autorice la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórico – práctico de mecánica (Taller) de su sede en la ciudad de Cajamarca; que inicialmente se encontraba ubicada en Jr. Illimani Nº 120 -Cajamarca, a su local principal, ubicado en el tercer piso de la Calle Las Camelias Nº 141, Urb. El Jardín – Cajamarca, cumpliendo con presentar el Contrato de Arrendamiento, así como la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por Ingeniero Civil, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 43º del Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar entre otros con un Taller para realizar la instrucción teórico – práctica de Mecánica; verifi cándose que el local ofertado cuenta entre sus ambientes señalados por el Reglamento, con uno destinado al servicio antes descrito; Que, asimismo, la Escuela solicita la variación de su plana docente y para ello cumple con proponer nuevos Instructores con excepción del Instructor Teórico de Tránsito que se encuentra autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1579-2009-MTC/15, quienes reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos en los literales a), c), d) y e) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, acreditándose el cumplimiento del literal d) del artículo 51º del Reglamento; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición