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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415906 aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Magdalena del Mar”. Artículo Segundo.- La presente modifi cación se aplicará a partir del 01 de Marzo del 2010. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, al Departamento de Recaudación y Control y al Departamento de Informática y Estadística. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 470814-1 Aprueban Ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 y beneficios tributarios de descuentos ORDENANZA Nº 428-MDMM Magdalena del Mar, 18 de marzo de 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 075–2010-GATR-MDMM de fecha 12 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Informe Nº 128–2010-GATR/DRC-MDMM de fecha 12 de Marzo de 2010 del Departamento de Recaudación y Control, y; el Informe Nº 0315-2010-GAJ- MDMM de fecha 15 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191º y 192º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante la Ordenanza Nº 425-MDMM, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó prorrogar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, dispuestas por la Ordenanza Nº 420-MDMM, estableciéndose en el artículo primero como fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial para el día 17 de Marzo del 2010 y en el artículo segundo como fecha de vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 para el día 17 de Marzo del 2010; Que, mediante Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 6 de enero del 2010, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios a los contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, fi jándose, como requisito para acceder a los benefi cios tributarios de descuentos, en los puntos 1 y 2 del artículo primero, la fecha límite para la cancelación al contado de los tributos, el día 26 de febrero del 2010; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2010- MDMM, publicado con fecha 26 de febrero del 2010, se prorrogó la fecha límite para la cancelación, al contado, de tributos fi jada como requisito para acceder a benefi cios tributarios de descuentos, dispuestos en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 6 de enero del 2010, fi jándose como fecha límite para la cancelación al contado de los tributos hasta el día 17 de Marzo del 2010; Que, de los informes emitidos por las áreas técnicas competentes, se aprecia que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, que aún no han cumplido con cancelar sus tributos correspondientes al ejercicio 2010, razón por lo cual es necesario brindarles mayores facilidades, a efecto que éstos cumplan con la cancelación de sus tributos, para lo cual resulta necesario prorrogar tanto la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425-MDMM para el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010 y la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del año 2010 correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425-MDMM para el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010; Que, en el mismo sentido, de los informes antes mencionados se desprende que, es necesario prorrogar la fecha límite para la cancelación, al contado de tributos, fi jada como requisito para acceder a benefi cios tributarios de descuentos, dispuestos en los puntos 1 y 2 del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 6 de enero del 2010, prorrogada al 17 de Marzo del 2010, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010- MDMM, publicado con fecha 26 de febrero del 2010, estableciéndose como nueva fecha límite hasta el día 31 de Marzo del 2010; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2010 Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425-MDMM, desde el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010. Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del año 2010 correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425- MDMM, desde el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010. Artículo Tercero.- PRORROGAR la fecha límite para la cancelación, al contado de tributos, fi jada como requisito para acceder a benefi cios tributarios de descuentos, dispuestos en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM, hasta el día 31 de Marzo del 2010. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Sra. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Recaudación y Control y al Departamento de Informática y Estadística. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 470812-1