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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415909 Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra la Municipalidad ORDENANZA Nº 189 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 226-2010-GM/MDSJL de fecha 10/03/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 084-2010-GAJ/MDSJL de fecha 10/03/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 053-2010-GR/MDSJL de fecha 1/03/2010 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 2) numeral II del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 771 “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional” señala que los tributos de los gobiernos locales están establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; Que, el Artículo 3º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que las municipalidades perciben ingresos tributarios a través de impuestos, contribuciones y tasas; Que, el primer párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, asimismo el tercer párrafo del Artículo 33º del antes indicado texto, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio (TIM) será fi jada por ordenanza municipal, la misma que no será mayor a la que establezca para tal efecto la SUNAT; Que, el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 17/02/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO – TIM APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Fijar en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondiente a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 470607-1 Aprueban Ordenanza que complementa los alcances de la Ordenanza Nº 187 referente al organigrama estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 190 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 0219-2010-GM/MDSJL de fecha 4/03/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-10-GAJ-MDSJL de fecha 2/03/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0042-2010-GP/MDSJL de fecha 12/02/2010 de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Ordenanza Nº 187 de fecha 4/02/2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/02/2010, se modifi có el organigrama estructural de esta Corporación Municipal, asimismo se modifi có los artículos 16º, 52º, 53º, 57º, 62º, 63º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007, esto debido a la creación de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva así como de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 187 dispuso la modifi cación del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil, variación esta que está referida sólo a la modifi cación del objetivo y composición de la Gerencia de Rentas, mas no así de sus funciones y competencias y de cuyo nuevo tenor literal puede así entenderse, asimismo el artículo quinto de la Ordenanza Nº 187 dispuso la modifi cación del Artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones, advirtiéndose en este caso que la misma debe estar referida sólo a la modifi cación del objeto y composición de la Gerencia de Desarrollo Económico, mas no así de sus funciones y competencias como se presenta con su nueva redacción; Que, en virtud a lo anteriormente señalado corresponde precisar que las funciones y competencias tanto de la Gerencia de Rentas como de la Gerencia de Desarrollo Económico son las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2007; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 187 Artículo Único.- Precísese que las funciones y competencias tanto de la Gerencia de Rentas como de la Gerencia de Desarrollo Económico son las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2007. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 470608-1