Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

415905

artesanal de la region mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la region; fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, asi como declarar eventos de interes artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesania de la region; propiciar la conservacion, preservacion, rescate y desarrollo de las tecnicas de produccion tradicional artesanal en la region; promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciacion de los productos artesanales de la region; Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, establece el regimen juridico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y la promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus tecnicas y procedimientos de elaboracion, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradicion, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la poblacion sobre su importancia economica, social y cultural; Que, en aplicacion del articulo 9º y 10º de la misma ley, en el ambito de la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal; Que, la actual gestion municipal tiene entre sus objetivos revalorar la actividad artesanal y destacar la valiosa contribucion de los artesanos productores, reconociendo su aporte a la identidad y diversidad cultural de la nacion, asi como a incentivar la actividad turistica del MORDAZA, estableciendo una semana especial para rendir homenaje a tan noble y valioso oficio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar la "Semana del Artesano Productor de la provincia de Lima", a conmemorarse la cuarta semana del mes de marzo de cada ano en reconocimiento a su contribucion a la preservacion de nuestros valores culturales ancestrales, a favor de la construccion de la identidad nacional y a la promocion turistica de nuestro pais. Articulo Segundo.- Dispongase que a traves de la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

El Informe Nº 070­2010-GATR-MDMM de fecha 3 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y; el Informe Nº 0283-2010-GAJ-MDMM de fecha 5 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba al organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (...)"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT y tratandose de los tributos administrados por otros organos, la TIM sera la que establezca la SUNAT salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 167-MDMM, senala: "Fijese en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de MORDAZA del Mar"; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT publicada el 17.02.2010, fija en 1.2% mensual, la Tasa de Interes Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010; Que, lo anteriormente expuesto implica la necesidad de modificar lo previsto en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 167-MDMM, en el sentido que debe reducirse la TIM del 1.5% al 1.2% mensual, el mismo que beneficiara a los contribuyentes de este distrito; Estando a lo dispuesto por el articulo 9º numerales 8), 38), y 49) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo Unico de la Ordenanza Nº 167-MDMM en los siguientes terminos: "Articulo Unico.- FIJESE en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM)

470622-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 427-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 18 de Marzo de 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,

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