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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415905 artesanal de la región mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región; fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región; propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región; promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región; Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural; Que, en aplicación del artículo 9º y 10º de la misma ley, en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal; Que, la actual gestión municipal tiene entre sus objetivos revalorar la actividad artesanal y destacar la valiosa contribución de los artesanos productores, reconociendo su aporte a la identidad y diversidad cultural de la nación, así como a incentivar la actividad turística del país, estableciendo una semana especial para rendir homenaje a tan noble y valioso ofi cio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar la “Semana del Artesano Productor de la provincia de Lima”, a conmemorarse la cuarta semana del mes de marzo de cada año en reconocimiento a su contribución a la preservación de nuestros valores culturales ancestrales, a favor de la construcción de la identidad nacional y a la promoción turística de nuestro país. Artículo Segundo.- Dispóngase que a través de la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 470622-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 427-MDMM Magdalena del Mar, 18 de Marzo de 2010. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 070–2010-GATR-MDMM de fecha 3 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y; el Informe Nº 0283-2010-GAJ-MDMM de fecha 5 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Reforma Constitucional – Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba al organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT y tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 167-MDMM, señala: “Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Magdalena del Mar”; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT publicada el 17.02.2010, fi ja en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010; Que, lo anteriormente expuesto implica la necesidad de modifi car lo previsto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 167-MDMM, en el sentido que debe reducirse la TIM del 1.5% al 1.2% mensual, el mismo que benefi ciará a los contribuyentes de este distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8), 38), y 49) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Único de la Ordenanza Nº 167-MDMM en los siguientes términos: “Artículo Unico.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)