Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415907

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Procedimiento Simplificado denominado MORDAZA de Posesion Especial para facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desague de la poblacion en asentamientos humanos del distrito
ORDENANZA Nº 188
San MORDAZA de Lurigancho, 15 de marzo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0002-2010-R-DENS-P-CDU-MDSJL de fecha 03/03/2010 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, a traves del cual remite el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comision, el Oficio Nº 092-2010-MSJL-SG de fecha 01/03/2010 de la Secretaria General, el Memorandum Nº 0122-2010-GM/MDSJL de fecha 08/02/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2010-GAJ/MSJL de fecha 04/02/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 008-2010-GDU/MDSJL de fecha 15/01/2010 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 0102010-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 14/01/2010 de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y el documento con Registro Nº 00865-U1-2010; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, asimismo de conformidad con el articulo 195º de la MORDAZA acotada, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, asi como tambien para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, por otro lado es competente igualmente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento; Que, las empresas prestadoras de servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la poblacion sin saneamiento fisico ­ legal, sugieren que se expida una MORDAZA de posesion, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoria de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el MORDAZA de la jurisdiccion. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006Vivienda que precisa que "Las empresas prestadoras de servicios publicos a merito del certificado o constancias de posesion, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentaran: su solicitud acompanada de la MORDAZA o certificado de posesion y el plano simple de ubicacion del inmueble"; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotacion de Servicios Basicos de fecha 17 de marzo del 2006, Ley Nº 28687, en su Titulo III, facilidades para la prestacion de Servicios Basicos en sus Articulos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a la Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares" se establece la facultad de las Municipalidades

de otorgar certificados de posesion para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Basicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular", Que, considerando lo expuesto en los parrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesion las mismas que se otorgaran solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotacion de Servicios Basicos y su reglamento, Titulos II y III; Que, para esto se propone el Proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, exonerar la MORDAZA de ciertos requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, como son: MORDAZA de recibos de la declaracion jurada de autoevaluo de los dos ultimos anos, plano perimetrico y ubicacion y memoria descriptiva firmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de los Titulos II y III; Que, sobre la exoneracion de algunos requisitos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala taxativamente lo siguiente: Articulo 38.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. (....) 38.5 Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3 Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de MORDAZA de posesion y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, en atencion a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administracion municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, tal como prescribe el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 010-2010-SGPUC/ GDU/MSJL de fecha 04.01.2010, la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, senala que la aprobacion del Proyecto de Ordenanza permitira reducir los requisitos para la expedicion de la MORDAZA de Posesion solo para factibilidad de servicios basicos asi como el costo a S/. 6.00 nuevos soles de acuerdo al analisis de costo realizado por un tiempo determinado, lo cual es facultativo para la administracion en apoyo a los vecinos de la jurisdiccion, sin que ello deje de lado el cumplimiento tecnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentacion correspondiente de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 0049-2010-GAJ/MDSJL de fecha 04/02/2010, la Gerencia de Asesoria Juridica opina favorablemente por la aprobacion del referido Proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribucion del Concejo Municipal la aprobacion de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en atencion al articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ello concordante con el articulo 80º de la MORDAZA acotada, la misma que establece la reglamentacion del servicio de agua potable, alcantarillado y desague; Que, de conformidad con el articulo 9 inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde

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