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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415907 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Procedimiento Simplificado denominado Constancia de Posesión Especial para facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe de la población en asentamientos humanos del distrito ORDENANZA Nº 188 San Juan de Lurigancho, 15 de marzo del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0002-2010-R-DENS-P-CDU-MDSJL de fecha 03/03/2010 de la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del cual remite el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 092-2010-MSJL-SG de fecha 01/03/2010 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 0122-2010-GM/MDSJL de fecha 08/02/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2010-GAJ/MSJL de fecha 04/02/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2010-GDU/MDSJL de fecha 15/01/2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 010- 2010-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 14/01/2010 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el documento con Registro Nº 00865-U1-2010; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, asimismo de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, por otro lado es competente igualmente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento; Que, las empresas prestadoras de servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico – legal, sugieren que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006- Vivienda que precisa que “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancias de posesión, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, Ley Nº 28687, en su Título III, facilidades para la prestación de Servicios Básicos en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” se establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”, Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos y su reglamento, Títulos II y III; Que, para esto se propone el Proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, exonerar la presentación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, como son: Copia de recibos de la declaración jurada de autoevalúo de los dos últimos años, plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva fi rmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de los Títulos II y III; Que, sobre la exoneración de algunos requisitos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (….) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3 Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 010-2010-SGPUC/ GDU/MSJL de fecha 04.01.2010, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza permitirá reducir los requisitos para la expedición de la Constancia de Posesión solo para factibilidad de servicios básicos así como el costo a S/. 6.00 nuevos soles de acuerdo al análisis de costo realizado por un tiempo determinado, lo cual es facultativo para la administración en apoyo a los vecinos de la jurisdicción, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentación correspondiente de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 0049-2010-GAJ/MDSJL de fecha 04/02/2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde