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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415893 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 470781-1 Autorizan viaje de profesional a Ecuador para participar en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 075-2010-CG Lima, 18 de marzo de 2010 VISTOS; la comunicación N° 2010EE15564 del Contralor General de la República de Colombia y Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, así como la Hoja Informativa Nº 014-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República de Colombia en su condición de Presidente de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el 22 de marzo de 2010; Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo el Consejo Directivo un órgano de la OLACEFS integrado por seis miembros activos y se reúne por lo menos una vez al año en forma previa a la Sesión Ordinaria de Asamblea General; Que, la agenda de la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS contempla el análisis de temas técnicos relacionados con el Comité de Capacitación Regional (CCR), que constituye la instancia de coordinación técnica de la OLACEFS encargada de promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS de la región; cuya Presidencia la ejerce la Contraloría General de la República del Perú, desde enero del 2008; Que, la Escuela Nacional de Control es el órgano académico de la Contraloría General de la República del Perú, responsable de la formación, capacitación y entrenamiento en materia de control gubernamental y gestión pública, así como de la transmisión de conocimientos resultantes de las acciones de investigación y desarrollo; contexto en el cual, y dados los compromisos asumidos a nivel de la OLACEFS, la Escuela Nacional de Control es la instancia de apoyo operativo de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República del Perú ha incluido en sus acciones estratégicas, la de “Crear un nuevo modelo de gestión de recursos humanos”, que tiene como un componente el “Fortalecimiento de la Escuela Nacional de Control”, para el desarrollo profesional de los colaboradores de este Organismo Superior de Control, e impulsar los servicios de capacitación a funcionarios de otras instituciones del Estado, en la perspectiva de consolidar el rol de la Escuela Nacional de Control en el sector público; Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, del Sr. Félix Martín Villanueva González, encargado de impulsar a través de la Escuela Nacional de Control, el proyecto de fortalecimiento de la capacitación y entrenamiento de los colaboradores de la Contraloría General y de los servidores y funcionarios del Estado; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del Sr. Félix Martín Villanueva González, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 21 al 23 de marzo del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 660.04; viáticos US$ 400,00; y tarifa CORPAC US$ 31,00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 470782-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran vacancia y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa para completar el período 2007 - 2010 RESOLUCIÓN Nº 137-2010-JNE Lima, tres de marzo de dos mil diez Expediente Nº J-2009-0791 VISTO, en audiencia pública del 17 de noviembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Donayre Valera contra el Acuerdo de Concejo Nº 010- 2009-JNE, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Arturo Vargas Pinedo al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. I. ANTECEDENTES Con fecha 2 de abril de 2009, Gustavo Donayre Valera peticiona ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) se corra traslado de su solicitud de vacancia por comisión de nepotismo contra Arturo Vargas Pinedo al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. Sustenta su pedido en la contratación de sus hijos Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández para laborar en la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa entre los meses de octubre y diciembre de 2007. El traslado es realizado mediante Ofi cio Nº 2492-2009- SG/JNE, de fecha 8 de abril de 2009, y reiterado mediante Auto Nº 1 (del Exp. Nº J-2009-225), de fecha 18 de agosto de 2009. Mediante Sesión Extraordinaria Nº 004-2009-MDPH, del 9 de octubre de 2009 (fojas 016 a 023 vuelta), el