Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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11. El articulo 1 de la Ley Nº 26771 es meridianamente MORDAZA en senalar que el nepotismo puede ser cometido por la directa contratacion, designacion o nombramiento del pariente o por medio de la injerencia que un funcionario ha de ejercer sobre aquel otro que tenga las posibilidad de contratar, designar o nombrar, supuesto este ultimo aplicable a los regidores. Y es que si bien no ostentan en sentido estricto la condicion de funcionarios, en los terminos del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por desempenar un cargo politico o de eleccion popular, es MORDAZA que los regidores ostentan un poder de hecho sobre la administracion municipal en tanto participan de la toma de decisiones en el organo colegiado de mas alta jerarquia municipal, como se dijo en la Resolucion Nº 419-2005JNE, publicada el 28 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano. 12. Lo anterior significa que el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este Colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. De este modo queda descartado el argumento al que usualmente recurren las partes de los procesos de vacancia, segun el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, segun el articulo 11 de la LOM. 13. Ahora bien, es MORDAZA que la injerencia o el ejercicio de la presion que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el MORDAZA para la contratacion, nombramiento o designacion de sus parientes no va a quedar plasmado, por su propio caracter ilicito, en un documento expreso. En esa medida, el JNE debe recurrir, en tanto Supremo Interprete de la legislacion electoral, a una serie de elementos que otorguen indicios razonables sobre la realizacion de la injerencia. 14. Asi, el primero y mas importante de estos elementos es, sin duda alguna, el ejercicio de su deber de fiscalizacion, senalado en el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Esto significa que los regidores tienen la obligacion de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento juridico. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por lo regidores es el ingreso de sus propios parientes para laborar para la municipalidad. Entonces, es logico que existiendo un grado de parentesco, en los terminos que senala la ley, asi como un irrenunciable deber de fiscalizacion de la labor municipal que les asiste, los regidores estan en la obligacion de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellas. 15. En definitiva, puede alegarse que la ausencia de oposicion a la contratacion, nombramiento o designacion del pariente del regidor se deba al desconocimiento de su realizacion, en la medida que dichos actos dependen de la administracion municipal que en ultimo termino recae en la persona del alcalde. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que tal argumento de defensa, por parte de los regidores, supone al mismo tiempo el reconocimiento de la deficiente funcion de fiscalizacion que imperativamente estan obligados a cumplir segun la LOM. No obstante, para que tal defensa sea valida, es necesario que el examen a realizar por parte del JNE comprenda, ademas de la ausencia de oposicion, a otros elementos concomitantes, como son: a) la proximidad del parentesco, b) contravencion de la normativa infralegal sobre contrataciones, nombramientos y designaciones, c) justificacion tecnica de la idoneidad del contratado, nombrado o designado, d) cercania o coincidencia domiciliaria, e) funciones asignadas al contratado, nombrado o designado y f) escasa extension territorial y superficie geografica. La enunciacion de estos criterios comportan una escala de analisis de la actuacion del regidor y su apreciacion debe realizarse de manera conjunta con la existencia o no de oposicion de su parte. 16. En el presente MORDAZA, dado que esta acreditado el vinculo de parentesco y la realizacion de labores municipales por parte de los hijos del regidor, debe proceder a analizarse si este expreso su oposicion a la contratacion o, en caso contrario, desconocia tales hechos. No obra en

parte alguna del expediente escrito del regidor dirigido al MORDAZA manifestando su oposicion por la contratacion de sus hijos, incluso ni en el escrito de fecha 5 de octubre de 2009 ni en la audiencia publica de vista de la causa del 17 de noviembre de 2009, realizada en la sede de este Jurado; asi, el regidor cuestionado o su defensa, han alegado desconocer dichas contrataciones o demostrado ejercer su oposicion a ellas apenas fueron conocidas. 17. Asimismo, vista la inexistencia de oposicion, tampoco puede alegarse razonablemente el desconocimiento de dichas contrataciones en la medida en que existe un estrecho grado de parentesco entre el regidor y los favorecidos con el nepotismo (primer grado: hijos); MORDAZA MORDAZA es un distrito de la provincia de Ucayali y departamento de MORDAZA con escasa extension territorial y minima poblacion; y, finalmente, de la observacion de la Consulta en Linea del Reniec, puede apreciarse que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tienen la misma direccion domiciliaria (calle Bolognesi s/n, cdra. 1), mientras que con el otro hijo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existe una cercania domiciliaria importante (calle Bolognesi, s/n cdra. 2). 18. Como ha podido apreciarse, varios son los elementos que permiten al JNE concluir que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratacion de sus hijos en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y no realizo oposicion alguna, configurandose de este modo el acto de nepotismo que amerita la declaracion de su vacancia. Asimismo, dado que en la ilicita contratacion efectuada han intervenido diversos funcionarios municipales, es menester remitir copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones legales. IV. CONCLUSION De acuerdo con las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cometido nepotismo en la contratacion de sus hijos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Hermosa. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2009-MDPH; y revocandola DECLARAR la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA Cushichinari MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Loretana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- REMITIR copias certificadas de las partes pertinentes del presente expediente al Ministerio Publico y a la Contraloria General de la Republica a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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