TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415908 al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano, considera conveniente para la Corporación y la población del distrito de San Juan de Lurigancho la aprobación del precitado Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Procedimiento Simplifi cado que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. d. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: 1. Posesionarlo.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Ubicación.- Es plano que, a la escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 6. Junta Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- El posesionario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos: * Formato de solicitud * Copia del DNI del posesionario. * Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva original * Copia de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva * Plano simple de ubicación del predio. * Plano de Trazado y Lotización * Recibo de pago por derechos administrativos equivalente a S/. 6.00 nuevos soles. Artículo Sétimo.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6 de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN, verifi cando la posesión. Artículo Octavo.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia, en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Si se ubican en zonas declaradas riesgosas o no apropiadas para poblamiento, según informe técnico de Defensa Civil. Artículo Noveno.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- La Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 470585-1