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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415910 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUAPAMPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2010-MDC Carhuapampa, 24 de febrero del 2010. VISTO: Los Informes Nº 001-2010-MDC/J-AA-CP de fecha 16-02-10, Informe Nº 001-2010-MDC/J-UPC de fecha 19-02-10 y el Dictamen Legal Nº 001-2010-MDC/ AJE de fecha 22-02-10, relacionado con la adquisición de un terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca y exoneración del proceso de selección para tal objeto; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 9º de la acotada norma legal señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; Que, en el Presupuesto Participativo del 2009 se priorizó el Proyecto de Construcción de un terminal Terrestre en la ciudad de Barranca para la descarga, embarque y cochera de los vehículos de propiedad municipal que hacen servicio de transporte de carga y pasajeros de los diferentes Centros Poblados del Distrito a la ciudad de Barranca y viceversa Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del 2010 y el respectivo Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, está prevista la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca; Que, con Informe Nº 001-2010-MDC/J-AA-CP de fecha 16 de febrero del 2010 el Jefe (e) del Área de Abastecimiento, Almacén y Control Patrimonial indica que la Municipalidad cuenta con dos (2) unidades de cargas (camiones), que transportan productos agropecuarios del distrito a los diferentes mercados de la costa con estación en la ciudad de Barranca y que de retorno transportan insumos agrícolas, materiales de construcción, alimentos y otros, y que también se cuenta con dos (2) microbuses para transporte de pasajeros en la ruta Aco, Pimachi, Mayush, Barranca y viceversa, asimismo señala que para la descarga y embarque de pasajeros y carga en la ciudad de Barranca se viene alquilando terminales provisionales y cocheras para el guardado de los vehículos durante su permanencia en dicha ciudad, los cuales ocasionan ingentes gastos para la economía municipal, por lo que es necesario y urgente la construcción de un terminal terrestre propio en la ciudad de Barranca; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2010- MDC/J-UPC de fecha 19-02-10, el Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la Municipalidad señala que del estudio de mercado para la adquisición de un terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca se ha ubicado un único terreno adecuado para dicho objeto. Dicho terreno se encuentra ubicado en la Prolongación de la Avenida Aviación S/N denominado Fundo El Patillo, compuesto de tres (3) lotes consecutivos con un área de total de 409.15 metros cuadrados de propiedad de Don Lorenzo Mendoza Apeña debidamente saneados en los Registros Públicos de la Provincia de Barranca, por lo que es conveniente la adquisición de dicho terreno mediante la exoneración del proceso de selección en aplicación del inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017 concordante con el artículo 131º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF; Que, el Asesor Jurídico Externo de la Municipalidad, mediante Dictamen Legal Nº 001-2010-MDC/AJE de fecha 22-02-10 opina que es procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno ubicado en Prolongación de la Avenida Aviación de la provincia de Barranca para la construcción de un terminal terrestre en dicho lugar, por encontrarse perfectamente enmarcado dentro de los alcances del inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 13º de su Reglamento aprobado por D.S, Nº 184-2008- EF, por ser un bien que no admite sustitutos en razón de ser proveedor único, siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal, mediante el Acuerdo respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno local para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección la adquisición de un terreno ubicado en la Prolongación de la Avenida Aviación de la ciudad de Barranca para la construcción de un terminal terrestre en dicho lugar, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR plena y sufi cientemente al Alcalde Don Artemio Norberto Robles de la Cruz coordinar con los órganos y áreas pertinentes para ejecutar la adquisición directa del terreno ubicado en la Prolongación de la Avenida Aviación de la ciudad de Barranca para la construcción del terminal terrestre en dicho lugar con un valor referencial de CIENTO TREINTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130, 000,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento CANON Y SOBRECANON. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y al Asesor Administrativo, remitir copias del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y demás entidades pertinentes, así como su publicación correspondiente dentro del término de ley. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARTEMIO N. ROBLES DE LA CRUZ Alcalde 470143-1