Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA adopta el Acuerdo Nº 010-2009-MDPH declarando infundada la solicitud de vacancia (fojas 007 a 008). En fecha 14 de octubre de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 012 a 014), siendo elevado el expediente al JNE en fecha 19 de octubre de 2009. Por Oficio Nº 6040-2009-SG/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2009, se solicita a MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que remita el original o MORDAZA certificada de diversa documentacion obrante en el acervo documentario de la comuna. Dicho pedido es reiterado mediante Auto Nº 1 del presente expediente, emitido en fecha 7 de enero de 2010, conteniendo apercibimiento de denuncia por delito de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales. A traves del escrito de fecha 20 de enero de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, peticionante de la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se emita resolucion sobre el fondo y se haga efectivo el apercibimiento contra MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA por no haber respondido los requerimientos del JNE. II. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, son tres las cuestiones a dilucidar MORDAZA de emitir decision definitiva: a) la obligacion del MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA de cumplir con los requerimientos del JNE; b) la eficacia probatoria de las copias obrantes en el expediente; y c) la determinacion de la existencia de nepotismo por parte del regidor MORDAZA MORDAZA Pinedo. III. FUNDAMENTOS Sobre la obligacion de cumplir los requerimientos del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El JNE resuelve las apelaciones que conoce basandose en los documentos obrantes en el expediente, asi como en los medios probatorios que decida actuar de oficio o a pedido de parte. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse, como ya se ha hecho en oportunidades anteriores, las limitaciones probatorias que tiene este Supremo Tribunal Electoral. 2. Es por la razon MORDAZA expuesta que, mediante Oficio Nº 6040-2009-SG/JNE, se solicito al MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA remita al JNE las Planillas de Jornales de Personal Eventual de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, y en las que figuran los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Dicha documentacion fue requerida en el convencimiento de su importancia para la determinacion de la existencia o no del acto de nepotismo en el presente caso, conforme fue expuesto por el solicitante de la vacancia. De alli que el requerimiento MORDAZA sido reiterado por el Auto Nº 1, de fecha 7 de enero de 2010, expedido por el Pleno del JNE, bajo apercibimiento de denuncia al Ministerio Publico por los delitos de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales. No obstante, hasta la fecha, dicha documentacion no ha sido alcanzada, constituyendo tal conducta obstaculo para la dilucidacion de la controversia de fondo. En ese sentido, debe hacerse efectivo el apercibimiento contenido en el Auto Nº 1 de fecha 7 de enero de 2010 y comunicar al representante del Ministerio Publico el accionar del MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Tananta. Sobre la eficacia probatoria de las copias obrantes en el presente expediente 3. Ahora bien, lo MORDAZA mencionado no impide que este Colegiado emita resolucion sobre el fondo del presente caso, en la medida que en el expediente obren medios probatorios suficientes para determinar la existencia o no del nepotismo acusado. 4. A fojas 046, 051 y 053 constan las Planillas de Jornales de Personal Eventual de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en la que figuran, firmadas y con impresion de huella digital, los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Si bien dichos documentos constan en copias, debe senalarse que al reverso de cada uno de ellas figura hasta dos sellos y

rubricas del fedatario del JNE que certifican su autenticidad. En tal sentido, dichas copias constituyen medios validos para probar la contratacion y consecuente remuneracion por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a favor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. 5. A mayor abundamiento, debe resaltarse que el regidor, cuya vacancia se solicita, no ha negado la autenticidad de tales documentos y menos aun ha rechazado que los mencionados ciudadanos hayan laborado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sustentando su defensa unicamente en el hecho de que los documentos adjuntados por el solicitante de la vacancia obran solamente en MORDAZA y no en original. 6. Respecto del vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece en fojas 070 y 070 vuelta MORDAZA certificada de su Acta de Nacimiento. Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el solicitante de la vacancia no ha alcanzado ni original ni MORDAZA del acta de nacimiento correspondiente; sin embargo, como se acaba de enunciar, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA negado ser su padre es un fuerte indicio de la veracidad de este aserto. Ademas de ello, existen otros elementos del presente caso que le permiten al JNE determinar la existencia de parentesco en primer grado. En efecto, en el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA puede leerse que sus progenitores son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valdechi Fernandez; prenombres, ambos, que resultan coincidentes con los consignados en la hoja de consulta en linea (web) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo cual queda plenamente demostrado el primer grado de parentesco. La determinacion de la comision de nepotismo en el presente caso 7. Constituye jurisprudencia MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral (desde la expedicion de las Resoluciones Nºs 410-2009-JNE y 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporta la realizacion de un test desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consaguinidad y MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 8. El primer paso se encuentra verificado, en tanto tal como se ha expuesto en el fundamento 6 de la presente resolucion, entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA existe parentesco en primer grado de consaguinidad al ser aquel padre de estos. 9. Respecto del MORDAZA paso, es decir, de la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta demostrado que ambos han laborado y percibido remuneracion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Hermosa. Las Planillas de Jornales de Personal Eventual correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, que obran en MORDAZA en el expediente (fojas 046, 051 y 053), tienen plena eficacia probatoria conforme han sido senalados en los primeros fundamentos de la presente resolucion. La evaluacion de la injerencia que realizan los regidores 10. Finalmente, queda por demostrar la participacion de los regidores como tercer elemento del acto de nepotismo. Tratandose de regidores, no es necesaria la demostracion de que estos hayan efectuado la contratacion, designacion o nombramiento, es decir, la suscripcion de los respectivos contratos y actos administrativos de nombramiento o designacion, por cuanto es la propia Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM) la que, en su articulo 11, les prohibe la realizacion de cualquier acto administrativo o ejecutivo. Asi, el nepotismo para el caso de los regidores se ha de demostrar a traves de la injerencia que estos pueden haber ejercido sobre los funcionarios encargados de realizar las contrataciones o incluso sobre quien se ubica jerarquicamente por encima de ellas.

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