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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2010 (20/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415894 Concejo Distrital de Pampa Hermosa adopta el Acuerdo Nº 010-2009-MDPH declarando infundada la solicitud de vacancia (fojas 007 a 008). En fecha 14 de octubre de 2009, Gustavo Donayre Valera interpone recurso de apelación (fojas 012 a 014), siendo elevado el expediente al JNE en fecha 19 de octubre de 2009. Por Ofi cio Nº 6040-2009-SG/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2009, se solicita a Luis Del Castillo Tananta, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, para que remita el original o copia certifi cada de diversa documentación obrante en el acervo documentario de la comuna. Dicho pedido es reiterado mediante Auto Nº 1 del presente expediente, emitido en fecha 7 de enero de 2010, conteniendo apercibimiento de denuncia por delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales. A través del escrito de fecha 20 de enero de 2010, Gustavo Donayre Valera, peticionante de la vacancia del regidor Arturo Vargas Pinedo, solicita se emita resolución sobre el fondo y se haga efectivo el apercibimiento contra Luis Del Castillo Tananta por no haber respondido los requerimientos del JNE. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, son tres las cuestiones a dilucidar antes de emitir decisión defi nitiva: a) la obligación del alcalde Luis Del Castillo Tananta de cumplir con los requerimientos del JNE; b) la efi cacia probatoria de las copias obrantes en el expediente; y c) la determinación de la existencia de nepotismo por parte del regidor Arturo Vargas Pinedo. III. FUNDAMENTOS Sobre la obligación de cumplir los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones 1. El JNE resuelve las apelaciones que conoce basándose en los documentos obrantes en el expediente, así como en los medios probatorios que decida actuar de ofi cio o a pedido de parte. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse, como ya se ha hecho en oportunidades anteriores, las limitaciones probatorias que tiene este Supremo Tribunal Electoral. 2. Es por la razón antes expuesta que, mediante Ofi cio Nº 6040-2009-SG/JNE, se solicitó al alcalde Luis Del Castillo Tananta remita al JNE las Planillas de Jornales de Personal Eventual de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, y en las que fi guran los nombres de Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández. Dicha documentación fue requerida en el convencimiento de su importancia para la determinación de la existencia o no del acto de nepotismo en el presente caso, conforme fue expuesto por el solicitante de la vacancia. De allí que el requerimiento haya sido reiterado por el Auto Nº 1, de fecha 7 de enero de 2010, expedido por el Pleno del JNE, bajo apercibimiento de denuncia al Ministerio Público por los delitos de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales. No obstante, hasta la fecha, dicha documentación no ha sido alcanzada, constituyendo tal conducta obstáculo para la dilucidación de la controversia de fondo. En ese sentido, debe hacerse efectivo el apercibimiento contenido en el Auto Nº 1 de fecha 7 de enero de 2010 y comunicar al representante del Ministerio Público el accionar del alcalde Luis Del Castillo Tananta. Sobre la efi cacia probatoria de las copias obrantes en el presente expediente 3. Ahora bien, lo antes mencionado no impide que este Colegiado emita resolución sobre el fondo del presente caso, en la medida que en el expediente obren medios probatorios sufi cientes para determinar la existencia o no del nepotismo acusado. 4. A fojas 046, 051 y 053 constan las Planillas de Jornales de Personal Eventual de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, en la que fi guran, fi rmadas y con impresión de huella digital, los nombres de Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández. Si bien dichos documentos constan en copias, debe señalarse que al reverso de cada uno de ellas fi gura hasta dos sellos y rúbricas del fedatario del JNE que certifi can su autenticidad. En tal sentido, dichas copias constituyen medios válidos para probar la contratación y consecuente remuneración por parte de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa a favor Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández. 5. A mayor abundamiento, debe resaltarse que el regidor, cuya vacancia se solicita, no ha negado la autenticidad de tales documentos y menos aún ha rechazado que los mencionados ciudadanos hayan laborado por la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, sustentando su defensa únicamente en el hecho de que los documentos adjuntados por el solicitante de la vacancia obran solamente en copia y no en original. 6. Respecto del vínculo de parentesco con Fernando Vargas Fernández, aparece en fojas 070 y 070 vuelta copia certifi cada de su Acta de Nacimiento. Respecto de Luis Arturo Vargas Fernández, el solicitante de la vacancia no ha alcanzado ni original ni copia del acta de nacimiento correspondiente; sin embargo, como se acaba de enunciar, que el regidor Arturo Vargas Pinedo no haya negado ser su padre es un fuerte indicio de la veracidad de este aserto. Además de ello, existen otros elementos del presente caso que le permiten al JNE determinar la existencia de parentesco en primer grado. En efecto, en el acta de nacimiento de Fernando Vargas Fernández puede leerse que sus progenitores son Arturo Vargas Pinedo y María Valdechi Fernández; prenombres, ambos, que resultan coincidentes con los consignados en la hoja de consulta en línea (web) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) de Luis Arturo Vargas Fernández, con lo cual queda plenamente demostrado el primer grado de parentesco. La determinación de la comisión de nepotismo en el presente caso 7. Constituye jurisprudencia constante de este Supremo Tribunal Electoral (desde la expedición de las Resoluciones Nºs 410-2009-JNE y 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un test desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 8. El primer paso se encuentra verifi cado, en tanto tal como se ha expuesto en el fundamento 6 de la presente resolución, entre el regidor Arturo Vargas Pinedo y Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández existe parentesco en primer grado de consaguinidad al ser aquel padre de estos. 9. Respecto del segundo paso, es decir, de la contratación de Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández, hijos del regidor Arturo Vargas Pinedo, está demostrado que ambos han laborado y percibido remuneración de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. Las Planillas de Jornales de Personal Eventual correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, que obran en copia en el expediente (fojas 046, 051 y 053), tienen plena efi cacia probatoria conforme han sido señalados en los primeros fundamentos de la presente resolución. La evaluación de la injerencia que realizan los regidores 10. Finalmente, queda por demostrar la participación de los regidores como tercer elemento del acto de nepotismo. Tratándose de regidores, no es necesaria la demostración de que éstos hayan efectuado la contratación, designación o nombramiento, es decir, la suscripción de los respectivos contratos y actos administrativos de nombramiento o designación, por cuanto es la propia Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) la que, en su artículo 11, les prohíbe la realización de cualquier acto administrativo o ejecutivo. Así, el nepotismo para el caso de los regidores se ha de demostrar a través de la injerencia que éstos pueden haber ejercido sobre los funcionarios encargados de realizar las contrataciones o incluso sobre quien se ubica jerárquicamente por encima de ellas.