TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416189 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29513 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE CURTIEMBRES Y CALZADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado, ubicado en el distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible y desarrollo económico y social, a efectos de mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial, la planifi cación del desarrollo regional o urbanístico, considerando el cuidado y protección del medio ambiente. Las empresas a instalarse en el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado deben dedicarse al curtido y adobo de cueros o a la fabricación de calzado, maletas, talabartes u otros artículos de cuero, para el mercado nacional o internacional. Artículo 2º.- Declaratoria de necesidad y utilidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional la creación, implementación y funcionamiento del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado a que se refiere la presente Ley. Artículo 3º.- Ubicación e implementación El Gobierno Regional de La Libertad, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina la zona de su jurisdicción donde se establece el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico legal. El Gobierno Regional de La Libertad, conforme a la Ley núm. 28183, Ley Marco de Parques Industriales, realiza las acciones necesarias para su implementación. Artículo 4º.- Conformación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado El Parque Industrial de Curtiembres y Calzado cuenta con un Consejo Directivo, encargado de su instalación y administración, el mismo que está conformado por los siguientes representantes: a) Un (1) representante del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. c) Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de El Porvenir. d) Dos (2) representantes de los curtidores. e) Dos (2) representantes de los fabricantes de calzado. El Consejo Directivo tiene una duración de dos (2) años y sus representantes pueden ser reelegidos por única vez como miembros del Consejo. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado El Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado tiene las siguientes funciones: a) Administrar el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. b) Elaborar, aprobar y modifi car el Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones. c) Promover y asistir el desarrollo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. d) Promover la capacitación y perfeccionamiento de las actividades y capacidades de los integrantes del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. e) Celebrar convenios y demás instrumentos legales para el cumplimiento de la fi nalidad del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. f) Otros que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Norma supletoria La Ley núm. 28183, Ley Marco de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley. SEGUNDA.- De los predios que integran el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer cuando se requiera áreas para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. TERCERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Curtiembres y Calzado debe cumplir con las normas municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. CUARTA.- Norma derogatoria y vigencia de la Ley Deróganse o modifícanse, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Del Reglamento de Organización y Funciones El Consejo Directivo elabora y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 473686-1