Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

416190 LEY Nº 29514
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen el uso del Sistema de Programacion y Gestion por Metas y Resultados denominado Sistema de Metas SIGOB/Peru
DECRETO SUPREMO Nº 038-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad, entre otras, de mejorar la gestion publica y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta, entre otros, en la mayor eficiencia del uso de los recursos publicos, eliminando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, asi como en la institucionalizacion de la evaluacion de la gestion por resultados, a traves del uso de modernos recursos tecnologicos, la planificacion estrategica y concertada, la rendicion publica y periodica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar MORDAZA que permitan el control de las acciones del Estado; Que, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo establece entre sus principios, la eficacia, eficiencia y simplicidad de la gestion, eliminando todo requisito y procedimiento innecesario, asimismo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un regimen jerarquizado y desconcentrado; Que, consecuentemente, toda dependencia, entidad u organismo de la Administracion Publica deben tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medicion; Que, la gestion y el uso de los recursos publicos en la Administracion Publica, sus dependencias, entidades y organismos deberan estar sometidos a la medicion del cumplimiento de las funciones asignadas y a la obtencion de resultados, los cuales seran evaluados periodicamente; Que, el Sistema de Programacion y Gestion por Metas y Resultados, en adelante Sistema de Metas SIGOB/Peru, es un Sistema de Informacion Gerencial para el Estado, que apoya la toma de decisiones al mas alto nivel del Gobierno, siendo una aplicacion de uso inter institucional, al cual estan asociados todos aquellos ambitos de los Ministerios y entidades adscritas a este sistema, los que tienen responsabilidad directa con las actividades y metas de algunos de los programas y proyectos que se deriven del Plan de Desarrollo Institucional; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Estado y mejora de la gestion publica es necesario disminuir la brecha entre los objetivos establecidos por la Presidencia de la Republica y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Plan de Desarrollo Institucional de cada entidad publica, con la capacidad operacional real de las administraciones de los distintos responsables de la ejecucion de las metas de los programas y proyectos y producir los resultados esperados; Que, el Sistema de Metas SIGOB/Peru se MORDAZA en metodos de programacion de operaciones que permite identificar y establecer metas intermedias para cada uno de los programas o proyectos senalados como prioritarios por el Presidente de la Republica en coordinacion con el Consejo de Ministros, disponiendo de un mecanismo de control del

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 17º DE LA LEY NUM. 29325, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 17º de la Ley num. 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- Infracciones Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y en via reglamentaria, se tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley num. 28611, Ley General del Ambiente, y demas normas sobre la materia." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cumplimiento Facultase al Ministerio del Ambiente, a propuesta del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), a dictar las disposiciones que MORDAZA requeridas para la implementacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia y derogatoria La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y deroga toda disposicion que se le oponga. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 473686-2

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