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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416190 LEY Nº 29514 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17º DE LA LEY NÚM. 29325, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 17º de la Ley núm. 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 17º.- Infracciones Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y en vía reglamentaria, se tipifi can las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley núm. 28611, Ley General del Ambiente, y demás normas sobre la materia.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cumplimiento Facúltase al Ministerio del Ambiente, a propuesta del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia y derogatoria La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deroga toda disposición que se le oponga. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 473686-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen el uso del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados denominado Sistema de Metas SIGOB/Perú DECRETO SUPREMO Nº 038-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad, entre otras, de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, entre otros, en la mayor efi ciencia del uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, así como en la institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planifi cación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fi n de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece entre sus principios, la efi cacia, efi ciencia y simplicidad de la gestión, eliminando todo requisito y procedimiento innecesario, asimismo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado; Que, consecuentemente, toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública deben tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberán estar sometidos a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y a la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente; Que, el Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados, en adelante Sistema de Metas SIGOB/Perú, es un Sistema de Información Gerencial para el Estado, que apoya la toma de decisiones al más alto nivel del Gobierno, siendo una aplicación de uso inter institucional, al cual están asociados todos aquellos ámbitos de los Ministerios y entidades adscritas a este sistema, los que tienen responsabilidad directa con las actividades y metas de algunos de los programas y proyectos que se deriven del Plan de Desarrollo Institucional; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado y mejora de la gestión pública es necesario disminuir la brecha entre los objetivos establecidos por la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Plan de Desarrollo Institucional de cada entidad pública, con la capacidad operacional real de las administraciones de los distintos responsables de la ejecución de las metas de los programas y proyectos y producir los resultados esperados; Que, el Sistema de Metas SIGOB/Perú se basa en métodos de programación de operaciones que permite identifi car y establecer metas intermedias para cada uno de los programas o proyectos señalados como prioritarios por el Presidente de la República en coordinación con el Consejo de Ministros, disponiendo de un mecanismo de control del