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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416203 permiten a su titular realizar los estudios correspondientes, para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, el citado numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; asimismo, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cuál deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad que otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - dispone que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deben obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización temporal “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja”; Que, la Ley y su Reglamento, no han previsto la existencia de un procedimiento administrativo destinado a solicitar la ampliación de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada anteriormente, con la fi nalidad de ampliar el alcance de los estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto portuario, sin que esto implique, necesariamente, una ampliación del área acuática y/o franja ribereña otorgada inicialmente, sino únicamente una variación del destino y uso del puerto proyectado; Que, el artículo 106 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo antes todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú; el derecho de petición administrativo comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia; Que, aplicando las normas citadas anteriormente, tenemos que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha solicitado la ampliación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, con el objeto de comprender en los alcances de la misma, el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito y no solamente uno exclusivo para graneles sólidos y líquidos, proyecto que se realizaría en la misma área autorizada por la citada Resolución Suprema; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN mediante Informe Nº 006-2009- APN/DIPLA, la Dirección General de Transporte Acuático con Informe Nº 038-2009-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes; se han pronunciado favorablemente respecto a la solicitud presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., por lo que corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC Ampliar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC y renovada por Resolución Suprema Nº 079-2009-MTC, con la fi nalidad de comprender en ella, la realización de los estudios necesarios para el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito y no solamente uno exclusivo para graneles sólidos y líquidos. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 473686-10 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2010-MTC Lima, 25 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 133-2010-MTC/12.04 del 8 de marzo de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 100-2010-MTC/12.04 del 4 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;