Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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permiten a su titular realizar los estudios correspondientes, para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, el citado numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; asimismo, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad que otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - dispone que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deben obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion temporal "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja"; Que, la Ley y su Reglamento, no han previsto la existencia de un procedimiento administrativo destinado a solicitar la ampliacion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada anteriormente, con la finalidad de ampliar el alcance de los estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto portuario, sin que esto implique, necesariamente, una ampliacion del area acuatica y/o franja riberena otorgada inicialmente, sino unicamente una variacion del destino y uso del puerto proyectado; Que, el articulo 106 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo MORDAZA todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de peticion reconocido en el articulo 2 inciso 20 de la Constitucion Politica del Peru; el derecho de peticion administrativo comprende las facultades de presentar solicitudes de interes particular del administrado, realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia; Que, aplicando las normas citadas anteriormente, tenemos que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha solicitado la ampliacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, con el objeto de comprender en los alcances de la misma, el desarrollo de un Terminal Portuario Multiproposito y no solamente uno exclusivo para graneles solidos y liquidos, proyecto que se realizaria en la misma area autorizada por la citada Resolucion Suprema;

Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN mediante Informe Nº 006-2009APN/DIPLA, la Direccion General de Transporte Acuatico con Informe Nº 038-2009-MTC/13 y la Direccion General de Concesiones en Transportes; se han pronunciado favorablemente respecto a la solicitud presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., por lo que corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC Ampliar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC y renovada por Resolucion Suprema Nº 079-2009-MTC, con la finalidad de comprender en MORDAZA, la realizacion de los estudios necesarios para el desarrollo de un Terminal Portuario Multiproposito y no solamente uno exclusivo para graneles solidos y liquidos. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 473686-10

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2010-MTC MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 133-2010-MTC/12.04 del 8 de marzo de 2010 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 100-2010-MTC/12.04 del 4 de marzo de 2010, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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