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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416206 Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470871-1 Amplían autorización otorgada a CEDIVE S.A.C. mediante R.D. N° 14790-2007-MTC/15 para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 554-2010-MTC/15 Lima, 25 de febrero de 2010 VISTOS: Con parte diario Nº 018274 y 024681, la empresa CEDIVE S.A.C., solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, cambiando de dos (02) líneas de inspección tipo pesado a dos (02) líneas de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Calle “B” - Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra, Callao y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 14790- 2007-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de Diciembre del 2007 se autorizó a la empresa CEDIVE S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV en el local ubicado en Calle “B” - Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra, Callao, al amparo de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por R.D. Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que “Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnico Vehicular-CITV (…)”; Que, el numeral 35.2 del artículo 35º del citado Reglamento establece que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, de acuerdo al Informe Nº 238-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada a la empresa CEDIVE S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 14790-2007-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello dos (02) líneas de inspección técnica tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolucón Directoral, la empresa CEDIVE S.A.C. deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 471841-1 Modifican la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN-DIR y aprueban sílabos correspondientes a los cursos básico y de gestión de seguridad portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2010-APN/DIR Callao, 16 de marzo de 2010