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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416199 autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República a efectuar el pago de contribuciones, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) US$ 8,000.00 Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) Euros 87.01 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 473686-15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Superintendenta de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2010-MTC Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el artículo 6º de la citada ley se prevé que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, siendo designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29370, 29158 y 29380; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Elvira Clara Moscoso Cabrera en el cargo de Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 473686-8 Otorgan a Naviera Petral S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2010-MTC Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con escrito recibido con fecha 9 de setiembre de 2009, la empresa NAVIERA PETRAL S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a través de la Carta Nº 552-2009-APN/GG, remitida con fecha 17 de setiembre de 2009, la APN requirió a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., para que en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña referidas al plano de ubicación, y a las coordenadas de delimitación DATUM WGS 84 del área solicitada; Que, mediante escritos recibidos con fechas 18 y 24 de setiembre de 2009, la empresa NAVIERA PETRAL S.A., presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta Nº 552-2009-APN/GG; Que, con fecha 26 de setiembre de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-4628 ingresado con fecha 15 de octubre de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., no se superpone con alguna de las áreas acuáticas otorgadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, a través del Memorando Nº 985-2009-APN/ DIPLA, de fecha 21 de octubre de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, señaló que el Plan Maestro presentado por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., no ha sido elaborado según los lineamientos establecidos en el inciso 9.2 del Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Carta Nº 639-2009-APN/GG, remitida con fecha 30 de octubre de 2009, la APN concedió a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., un plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada, para subsanar las observaciones formuladas en el Informe Nº 081-2009-APN/DT/CRC, las cuales se refi eren al plazo requerido de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, y la adecuación del Plan Maestro a los lineamientos establecidos en el inciso 9.2 del Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Informe Legal Nº 640-2009-APN/UAJ, de fecha 06 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por