Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

416202
AREA ACUATICA SOLICITADA DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL

NORMAS LEGALES
AREA (M2) 284,552.02 10,000.00 294,552.02

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa NAVIERA PETRAL S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NAVIERA PETRAL S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 473686-9

Amplian autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a favor de Operadora Portuaria S.A. mediante R.S. Nº 048-2007-MTC
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2010-MTC MORDAZA, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007MTC publicada el 03 de MORDAZA de 2007, se aprobo una autorizacion de uso temporal de area acuatica y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias, otorgada a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - mediante Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D adoptado el 27 de febrero de 2007, precisado con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D adoptado el 29 de marzo de 2007 y rectificado con Acuerdo de Directorio Nº 390-8507/06/2007/D de fecha 07 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla ­ Callao, en una superficie de 7,605,150.57 metros cuadrados;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. solicito ante la APN la ampliacion de los terminos de la autorizacion aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, con el objeto de comprender en los alcances de la misma, el desarrollo de un Terminal Portuario Multiproposito y no solamente de uno exclusivo para graneles solidos y liquidos; Que, a traves del Informe Legal Nº 651-2008-APN/ UAJ de fecha 02 de diciembre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que debe evaluarse la idoneidad tecnica del proyecto portuario que pretende desarrollar OPERADORA PORTUARIA S.A., asi como su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ MORDAZA Sur, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa DP World Callao S.A.; Que, mediante Informe Nº 006-2009-APN/DIPLA de fecha 09 de enero de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN senalo que tomando en consideracion la proyeccion de la demanda, con la tendencia a una mayor proyeccion del movimiento de contenedores en el Terminal Portuario del Callao, el mismo podria asegurar la demanda garantizada al concesionario del Muelle Sur, por lo que recomendaron poner en consideracion del Directorio de la APN, la solicitud presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., de ampliacion de los terminos de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, con el objeto de comprender en los alcances de la misma, el desarrollo de un Terminal Portuario Multiproposito y no solamente de uno exclusivo para graneles solidos y liquidos; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 600-13827/01/2009/D adoptado en la Sesion Nº 138 celebrada el 27 de enero de 2009, el Directorio de la APN decidio aprobar el Informe Tecnico Nº 006-2009-APN/DIPLA, en el que se recomienda la ampliacion del alcance de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena concedida a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 121-2009-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de ampliacion de los terminos de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., para su respectiva evaluacion; Que, mediante Informe Nº 038-2009-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar la solicitud presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., de ampliacion de los terminos de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 0482007-MTC; Que, con Memorandum Nº 545-2009-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes senalo que los estudios que realice OPERADORA PORTUARIA S.A., confirmaran la viabilidad del proyecto de la citada empresa, tanto para el transporte de carga en contenedores como a granel, determinandose en cada caso la infraestructura adecuada con la que se debera contar, asimismo, respecto a la Concesion del Terminal Portuario del Callao, la Direccion General de Concesiones en Transportes senalo que si bien el citado contrato establece una garantia minima de demanda a favor del concesionario, dicho proyecto no se ve afectado o perturbado por la ampliacion solicitada; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 079-2009-MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se renovo la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa OPORSA a traves de la Resolucion Suprema Nº 048-2007-MTC, en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por el plazo de un (01) ano, contado a partir del 04 de MORDAZA de 2009 hasta el 04 de MORDAZA de 2010; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, dispone que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. Asimismo, senala que las autorizaciones temporales

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