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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416202 DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 284,552.02 Área de Franja Ribereña 10,000.00 TOTAL 294,552.02 AREA ACUÁTICA SOLICITADA Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa NAVIERA PETRAL S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NAVIERA PETRAL S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 473686-9 Amplían autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de Operadora Portuaria S.A. mediante R.S. Nº 048-2007-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2010-MTC Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2007- MTC publicada el 03 de julio de 2007, se aprobó una autorización de uso temporal de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias, otorgada a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - mediante Acuerdo de Directorio Nº 348-78-27/02/2007/D adoptado el 27 de febrero de 2007, precisado con Acuerdo de Directorio Nº 366-80-29/03/2007/D adoptado el 29 de marzo de 2007 y rectifi cado con Acuerdo de Directorio Nº 390-85- 07/06/2007/D de fecha 07 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla – Callao, en una superfi cie de 7,605,150.57 metros cuadrados; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. solicitó ante la APN la ampliación de los términos de la autorización aprobada mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, con el objeto de comprender en los alcances de la misma, el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito y no solamente de uno exclusivo para graneles sólidos y líquidos; Que, a través del Informe Legal Nº 651-2008-APN/ UAJ de fecha 02 de diciembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que debe evaluarse la idoneidad técnica del proyecto portuario que pretende desarrollar OPERADORA PORTUARIA S.A., así como su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y con el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, suscrito entre el Estado Peruano y la empresa DP World Callao S.A.; Que, mediante Informe Nº 006-2009-APN/DIPLA de fecha 09 de enero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN señaló que tomando en consideración la proyección de la demanda, con la tendencia a una mayor proyección del movimiento de contenedores en el Terminal Portuario del Callao, el mismo podría asegurar la demanda garantizada al concesionario del Muelle Sur, por lo que recomendaron poner en consideración del Directorio de la APN, la solicitud presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., de ampliación de los términos de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña aprobada mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, con el objeto de comprender en los alcances de la misma, el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito y no solamente de uno exclusivo para graneles sólidos y líquidos; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 600-138- 27/01/2009/D adoptado en la Sesión Nº 138 celebrada el 27 de enero de 2009, el Directorio de la APN decidió aprobar el Informe Técnico Nº 006-2009-APN/DIPLA, en el que se recomienda la ampliación del alcance de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña concedida a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 121-2009-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de ampliación de los términos de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña aprobada mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., para su respectiva evaluación; Que, mediante Informe Nº 038-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la solicitud presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., de ampliación de los términos de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña aprobada mediante Resolución Suprema Nº 048- 2007-MTC; Que, con Memorándum Nº 545-2009-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes señaló que los estudios que realice OPERADORA PORTUARIA S.A., confi rmarán la viabilidad del proyecto de la citada empresa, tanto para el transporte de carga en contenedores como a granel, determinándose en cada caso la infraestructura adecuada con la que se deberá contar, asimismo, respecto a la Concesión del Terminal Portuario del Callao, la Dirección General de Concesiones en Transportes señaló que si bien el citado contrato establece una garantía mínima de demanda a favor del concesionario, dicho proyecto no se ve afectado o perturbado por la ampliación solicitada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se renovó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa OPORSA a través de la Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por el plazo de un (01) año, contado a partir del 04 de julio de 2009 hasta el 04 de julio de 2010; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, dispone que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. Asimismo, señala que las autorizaciones temporales