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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416195 así como los aspectos de comunicación social y relaciones públicas; Que, es necesario designar al profesional que desempeñe el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado OSCAR MARIO DEL RIO GONZALES en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, con efectividad al 31 de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 473676-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2010-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-098-2010-PRODUCE/IMP del 24 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que remite el “Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 01 enero al 23 de marzo de 2010); el Informe Nº 229-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 24 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 020- 2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de marzo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-098-2010-PRODUCE/IMP remite el “Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 01 de enero al 23 de marzo de 2010)”, en el que señala que el desembarque de anchoveta en la región sur del 1 de enero al 23 de marzo de 2010 fue de 173 mil toneladas métricas, registrándose la mayor captura en el puerto de Ilo con 165,933 toneladas (96% del total). También informa que durante el 22 y 23 de marzo se registró un estimado de 3 880 toneladas de anchoveta, con una captura diaria promedio de aproximadamente 1 940 toneladas y que el rango de tallas de este recurso fl uctuó entre 8,0 y 17 cm de longitud total con moda principal de 13 cm y secundaria en 10,0 cm, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 19.39 %. Asimismo, señala que se observó la mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 17º 00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservación en el área indicada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 229-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 17º 00’ 00” (Mollendo) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 473395-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2010-PRODUCE Lima, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-096-2010-PRODUCE/ IMP del 23 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú