Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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asi como los aspectos de comunicacion social y relaciones publicas; Que, es necesario designar al profesional que desempene el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA DEL RIO MORDAZA en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, con efectividad al 31 de marzo de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 473676-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en determinadas areas del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2010-PRODUCE MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-098-2010-PRODUCE/IMP del 24 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, que remite el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano (del 01 enero al 23 de marzo de 2010); el Informe Nº 229-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 24 de marzo de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 0202010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes

superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-098-2010-PRODUCE/IMP remite el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano (del 01 de enero al 23 de marzo de 2010)", en el que senala que el desembarque de anchoveta en la region sur del 1 de enero al 23 de marzo de 2010 fue de 173 mil toneladas metricas, registrandose la mayor captura en el puerto de Ilo con 165,933 toneladas (96% del total). Tambien informa que durante el 22 y 23 de marzo se registro un estimado de 3 880 toneladas de anchoveta, con una captura diaria promedio de aproximadamente 1 940 toneladas y que el rango de tallas de este recurso fluctuo entre 8,0 y 17 cm de longitud total con moda principal de 13 cm y secundaria en 10,0 cm, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 19.39 %. Asimismo, senala que se observo la mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 17º 00' LS y el extremo sur del dominio maritimo; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservacion en el area indicada; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 229-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de diez (10) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 17º 00' 00" (Mollendo) y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 473395-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2010-PRODUCE MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-096-2010-PRODUCE/ IMP del 23 de marzo de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru

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