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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416201 El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 760-162-01/12/2009/D adoptado en la Sesión No. 162 celebrada el 1 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 091- 2009-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (2) años; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 1106-2009-APN/DIPLA y el Informe Nº 041-2009-APN/ DIPLA/ESG, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 091- 2009-APN/DT/CRC elaborado por la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para el desarrollo de un terminal destinado a recibir por vía marítima, almacenar en tierra y despachar por camiones, el ácido sulfúrico requerido por la empresa minera MARCOBRE S.A. y posteriormente, por los proyectos mineros Las Bambas y Los Chancas; asimismo, se concluyó que la propuesta presentada por NAVIERA PETRAL S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, además de la promoción de la inversión privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, según los informes emitidos por la APN, el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas: VERTICE ESTE A 8' 319 , 953.772 472,789.373 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" B 8' 320 , 248.638 472,519.088 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" C 8' 320 , 586.492 472,887.673 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" D 8' 320 , 439.059 473,022.816 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" E 8' 320 , 724.967 473,334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" F 8' 320 , 685.428 473,370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" G 8' 320 , 633.547 473,425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" H 8' 320 , 590.234 473,451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" I 8' 320 , 571.629 473,451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" J 8' 320 , 571.331 473,463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (Zona 18) LATITUD SUR COORDENADAS UTM NORTE LONGITUD OESTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS VERTICE ESTE J 8' 320 , 571.331 473,463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" I 8' 320 , 571.629 473,451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" H 8' 320 , 590.234 473,451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" G 8' 320 , 633.547 473,425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" F 8' 320 , 685.428 473,370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" E 8' 320 , 724.967 473,334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" K 8' 320 , 758.752 473,371.588 15º 11' 20.262" 75º 14' 52.466" L 8' 320 , 719.213 473,407.830 15º 11' 21.550" 75º 14' 51.253" M 8' 320 , 667.333 473,462.196 15º 11' 23.240" 75º 14' 49.433" N 8' 320 , 624.020 473,488.424 15º 11' 24.651" 75º 14' 48.556" O 8' 320 , 605.415 473,488.100 15º 11' 25.257" 75º 14' 48.567" P 8' 320 , 605.116 473,499.963 15º 11' 25.267" 75º 14' 48.170" LONGITUD OESTE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (Zona 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE LATITUD SUR DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 284,552.02 Área de Franja Ribereña 10,000.00 TOTAL 294,552.02 AREA ACUÁTICA SOLICITADA Que, el área total solicitada por NAVIERA PETRAL S.A., es de 294,552.02 m2 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 02/100 Metros Cuadrados); Que, los informes elaborados por la APN refieren además, que el Plan Maestro elaborado por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (2) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa NAVIERA PETRAL S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión aproximada a US$ 35’000,000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., se advierte que el proyecto que se propone ejecutar en un período aproximado de quince (15) meses, comprende la instalación de un puente de acceso de aproximadamente 720 metros de largo, una plataforma de descarga, dos duques de alba y un amarradero multiboyas con capacidad para acomodar buques cuya capacidad varía de 10,000 DWT a 20,000 DWT; lo que permitirá abastecer de ácido sulfúrico los proyectos mineros de Mina Justa, Las Bambas y Los Chancas en un horizonte de veinte años; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, la Ley Nº 29370, la Ley N° 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ERTICE ESTE A 8' 319 , 953.772 472,789.373 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" B 8' 320 , 248.638 472,519.088 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" C 8' 320 , 586.492 472,887.673 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" D 8' 320 , 439.059 473,022.816 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" E 8' 320 , 724.967 473,334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" F 8' 320 , 685.428 473,370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" G 8' 320 , 633.547 473,425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" H 8' 320 , 590.234 473,451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" I 8' 320 , 571.629 473,451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" J 8' 320 , 571.331 473,463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" AREA ACUÁTICA DATUM S 4 ( ) LATITUD SUR COORDENADAS UTM NORTE LON ITUD OESTE COORDENADAS EO RÁ ICAS ERTICE ESTE J 8' 320 , 571.331 473,463.105 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406" I 8' 320 , 571.629 473,451.241 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" H 8' 320 , 590.234 473,451.566 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" G 8' 320 , 633.547 473,425.338 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" F 8' 320 , 685.428 473,370.972 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" E 8' 320 , 724.967 473,334.729 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" 8' 320 , 758.752 473,371.588 15º 11' 20.262" 75º 14' 52.466" L 8' 320 , 719.213 473,407.830 15º 11' 21.550" 75º 14' 51.253" M 8' 320 , 667.333 473,462.196 15º 11' 23.240" 75º 14' 49.433" N 8' 320 , 624.020 473,488.424 15º 11' 24.651" 75º 14' 48.556" O 8' 320 , 605.415 473,488.100 15º 11' 25.257" 75º 14' 48.567" P 8' 320 , 605.116 473,499.963 15º 11' 25.267" 75º 14' 48.170" LON ITUD OESTE RAN A RI ERE A DATUM S 4 ( ) COORDENADAS UTM COORDENADAS EO RÁ ICAS NORTE LATITUD SUR