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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416196 – IMARPE, que remite el Informe “Situación de la Pesca de anchoveta extraída por la fl ota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de infl uencia de los puertos de Coishco y Chimbote, del 02 al 22 de Marzo de 2010”; el Informe Nº 220-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 23 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 019-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de marzo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Resolución Ministerial Nº 446-2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2009, autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, fi jándose como fecha de conclusión de dicha temporada el 31 de enero de 2010; Que, asimismo el artículo 12º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan; Que, la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada con embarcaciones pesqueras artesanales; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-096-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remite el Informe “Situación de la Pesca de anchoveta extraída por la fl ota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en los puertos de Coishco y Chimbote, del 02 al 22 de marzo de 2010”, en el que señala que esta actividad extractiva se desarrolla en áreas costeras, registrándose en el período del 02 al 22 de marzo, la presencia de juveniles de anchoveta en un porcentaje mayor al 50%, especialmente en el área marítima comprendida entre los paralelos 08º 50’ y 09º30’ S, frente a Coishco y Bahía del Ferrol, así también, que informaciones obtenidas durante el Crucero de Recursos Pelágicos, confi rman la alta incidencia de juveniles alrededor de Chimbote, donde se encuentra pescando la fl ota artesanal con modas juveniles en 9,5 y 11,0 centímetros de longitud; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservación de juveniles entre los paralelos 08º 50’ y 09º30’ S; Que, mediante el Informe Nº 220-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el área marítima donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los paralelos 08º 50’ 00” y 09º 30’ 00’’ Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 473395-2 Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 26-2010-FONDEPES Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 007- 2010-FONDEPES/PCD del 12 de enero de 2010, se delegó al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, facultades en materia presupuestal y de contrataciones, conforme a lo previsto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente; Que, por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, por lo que la delegación de funciones referida en el considerando anterior ya no se condice con la nueva estructura organizativa vigente, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su artículo 7° que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, y, asimismo, faculta a dicha autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal; Que, el artículo 40° de la Ley N° 28411 establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, establece que la Jefatura constituye la