Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

­ IMARPE, que remite el Informe "Situacion de la Pesca de anchoveta extraida por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el area de influencia de los puertos de Coishco y Chimbote, del 02 al 22 de Marzo de 2010"; el Informe Nº 220-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 23 de marzo de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 019-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, la Resolucion Ministerial Nº 446-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2009, autoriza el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, fijandose como fecha de conclusion de dicha temporada el 31 de enero de 2010; Que, asimismo el articulo 12º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan; Que, la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada con embarcaciones pesqueras artesanales; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-096-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remite el Informe "Situacion de la Pesca de anchoveta extraida por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en los puertos de Coishco y Chimbote, del 02 al 22 de marzo de 2010", en el que senala que esta actividad extractiva se desarrolla en areas costeras, registrandose en el periodo del 02 al 22 de marzo, la presencia de juveniles de anchoveta en un porcentaje mayor al 50%, especialmente en el area maritima comprendida entre los paralelos 08º 50' y 09º30' S, frente a Coishco y MORDAZA del Ferrol, asi tambien, que informaciones obtenidas durante el Crucero de Recursos Pelagicos, confirman la alta incidencia de juveniles alrededor de Chimbote, donde se encuentra pescando la flota artesanal con modas juveniles en 9,5 y 11,0 centimetros de longitud; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservacion de juveniles entre los paralelos 08º 50' y 09º30' S; Que, mediante el Informe Nº 220-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractivas realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el area maritima donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre los paralelos 08º 50' 00" y 09º 30' 00'' Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 473395-2

Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administracion del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2010
RESOLUCION JEFATURAL N° 26-2010-FONDEPES MORDAZA, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 0072010-FONDEPES/PCD del 12 de enero de 2010, se delego al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, facultades en materia presupuestal y de contrataciones, conforme a lo previsto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente; Que, por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, por lo que la delegacion de funciones referida en el considerando anterior ya no se condice con la nueva estructura organizativa vigente, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su articulo 7° que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, y, asimismo, faculta a dicha autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal; Que, el articulo 40° de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, quien puede delegar dicha facultad a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, establece que la Jefatura constituye la

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