Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2010 (26/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de marzo de 2010 416191 proceso de ejecución, lo cual permite el seguimiento de las metas, el tipo de acción, los funcionarios a cargo, las fechas o periodos de ejecución, las restricciones, los indicadores de cumplimiento, entre otros; Que, este sistema permite la identifi cación de las restricciones legales, administrativas, políticas o comunicacionales que puedan detener el avance de las metas, procurando de esa manera agendas de trabajo concretas con los encargados de levantar dichas restricciones; Que, son atribuciones del Consejo de Ministros la coordinación y evaluación de la política general de Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales; por lo que resulta necesaria la implementación del Sistema de Metas SIGOB/Perú, en la Administración Pública; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27658 – Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Uso del Sistemas de Metas SIGOB/ Perú Establecer el uso del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados, denominado en adelante Sistema de Metas SIGOB/Perú, como metodología e instrumento de soporte de los principales programas de acción gubernamental de prioridad presidencial, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- Defi nición y administración de las metas priorizadas de las políticas nacionales La Presidencia de la República, en coordinación con el Consejo de Ministros, defi nirán las metas prioritarias de las políticas de Estado así como su respectivo cronograma de cumplimiento, para que sean incorporadas al Sistema de Metas SIGOB/Perú. Con el Sistema en operación, el Presidente de la República o quien él designe, resolverá las prioridades de atención (jurídicas, políticas y/o técnico administrativas) y la lista de oportunidades identifi cadas en el Sistema de Metas (de acción comunicacional y/o de intervención política) para ser insertadas en la agenda presidencial. Artículo 3º.- Entidades participantes Las entidades participantes en el Sistema de Metas SIGOB/ Perú; bajo la coordinación de la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros, serán los Ministerios y Entidades del Poder Ejecutivo, que tienen responsabilidades directas en el logro de las Metas Presidenciales priorizadas y sus respectivas metas intermedias. Artículo 4º.- Ingreso de información en el Sistema de Metas SIGOB/Perú Cada entidad del Poder Ejecutivo deberá designar a un representante de la Alta Dirección, mediante documento ofi cial aprobado por resolución de la más alta autoridad, quien se encargará de ingresar la información dentro del cronograma establecido. Artículo 5º.- Acceso del Sistema de Metas SIGOB/ Perú Tendrán acceso a la información del Sistema de Metas SIGOB/Perú los siguientes funcionarios públicos: El Presidente de la República El Presidente del Consejo de Ministros Los Ministros de Estado Los Vice Ministros Los Secretarios Generales Los Directores de Entidades del Poder Ejecutivo que participen en el Sistema de Metas Los Coordinadores ministeriales a cargo de las metas bajo su sector Los Gerentes de las Metas Otros funcionarios cuyo acceso sea solicitado por las Entidades Públicas al Despacho Presidencial. Artículo 6º.- Administración del Sistema de Metas SIGOB/Perú La Presidencia de la República, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, tendrá a su cargo efectuar el seguimiento de las metas contenidas en el Sistema de Metas SIGOB/Perú, así como de realizar las acciones relacionadas con la información contenida en dicho sistema. El monitoreo del Sistema de Metas SIGOB/Perú estará a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se encargará de reportar anomalías, problemas con la calidad y actualización de la información. La información de las metas será consignada por cada representante designado por la Entidad; quien se hace responsable de la veracidad, exactitud, oportunidad y actualización de la información publicada en el Sistema de Metas SIGOB/Perú. La seguridad de la información la cual comprende accesos, copias de respaldo, restauración de archivos, estará a cargo de la Dirección de Tecnología de Información y Sistemas de la Presidencia de la República. Artículo 7º.- Capacitación La persona designada por la Presidencia de la República, se encargará de realizar la presentación del Sistema de Metas SIGOB/Perú, así como de las reuniones y la revisión de la información que los gerentes designados por los Ministerios deseen incorporar en el Sistema. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargará de realizar la capacitación en el uso del Sistema de Metas SIGOB/Perú. Artículo 8º.- Vigilancia del buen funcionamiento del Sistema de Metas SIGOB/Perú La Presidencia de la República, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, tendrá a su cargo la vigilancia del buen funcionamiento del Sistema, identifi cando retrasos en la actualización de la información y levantando las restricciones que se generen como consecuencia de aquéllos, con recomendaciones a los Ministerios para restablecer los fl ujos de información. Artículo 9º.- Medidas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 473686-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2010-PCM Lima, 25 de marzo de 2010 VISTO: La Carta Nº 237-2009/GEG-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, entidad que es un Organismo Público Especializado con personería jurídica de Derecho Público interno adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Artículo 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP