Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2010 (26/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de ejecucion, lo cual permite el seguimiento de las metas, el MORDAZA de accion, los funcionarios a cargo, las fechas o periodos de ejecucion, las restricciones, los indicadores de cumplimiento, entre otros; Que, este sistema permite la identificacion de las restricciones legales, administrativas, politicas o comunicacionales que puedan detener el avance de las metas, procurando de esa manera agendas de trabajo concretas con los encargados de levantar dichas restricciones; Que, son atribuciones del Consejo de Ministros la coordinacion y evaluacion de la politica general de Gobierno, asi como las politicas nacionales, sectoriales y multisectoriales; por lo que resulta necesaria la implementacion del Sistema de Metas SIGOB/Peru, en la Administracion Publica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27658 ­ Ley de MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y, lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Uso del Sistemas de Metas SIGOB/ Peru Establecer el uso del Sistema de Programacion y Gestion por Metas y Resultados, denominado en adelante Sistema de Metas SIGOB/Peru, como metodologia e instrumento de soporte de los principales programas de accion gubernamental de prioridad presidencial, dentro del ambito del Poder Ejecutivo. Articulo 2º.- Definicion y administracion de las metas priorizadas de las politicas nacionales La Presidencia de la Republica, en coordinacion con el Consejo de Ministros, definiran las metas prioritarias de las politicas de Estado asi como su respectivo cronograma de cumplimiento, para que MORDAZA incorporadas al Sistema de Metas SIGOB/Peru. Con el Sistema en operacion, el Presidente de la Republica o quien el designe, resolvera las prioridades de atencion (juridicas, politicas y/o tecnico administrativas) y la lista de oportunidades identificadas en el Sistema de Metas (de accion comunicacional y/o de intervencion politica) para ser insertadas en la agenda presidencial. Articulo 3º.- Entidades participantes Las entidades participantes en el Sistema de Metas SIGOB/ Peru; bajo la coordinacion de la Presidencia de la Republica y la Presidencia del Consejo de Ministros, seran los Ministerios y Entidades del Poder Ejecutivo, que tienen responsabilidades directas en el logro de las Metas Presidenciales priorizadas y sus respectivas metas intermedias. Articulo 4º.- Ingreso de informacion en el Sistema de Metas SIGOB/Peru Cada entidad del Poder Ejecutivo debera designar a un representante de la Alta Direccion, mediante documento oficial aprobado por resolucion de la mas alta autoridad, quien se encargara de ingresar la informacion dentro del cronograma establecido. Articulo 5º.- Acceso del Sistema de Metas SIGOB/ Peru Tendran acceso a la informacion del Sistema de Metas SIGOB/Peru los siguientes funcionarios publicos: El Presidente de la Republica El Presidente del Consejo de Ministros Los Ministros de Estado Los Vice Ministros Los Secretarios Generales Los Directores de Entidades del Poder Ejecutivo que participen en el Sistema de Metas Los Coordinadores ministeriales a cargo de las metas bajo su sector Los Gerentes de las Metas Otros funcionarios cuyo acceso sea solicitado por las Entidades Publicas al Despacho Presidencial. Articulo 6º.- Administracion del Sistema de Metas SIGOB/Peru La Presidencia de la Republica, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros, tendra a su cargo efectuar el seguimiento de las metas contenidas en el Sistema

de Metas SIGOB/Peru, asi como de realizar las acciones relacionadas con la informacion contenida en dicho sistema. El monitoreo del Sistema de Metas SIGOB/Peru estara a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se encargara de reportar anomalias, problemas con la calidad y actualizacion de la informacion. La informacion de las metas sera consignada por cada representante designado por la Entidad; quien se hace responsable de la veracidad, exactitud, oportunidad y actualizacion de la informacion publicada en el Sistema de Metas SIGOB/Peru. La seguridad de la informacion la cual comprende accesos, copias de respaldo, restauracion de archivos, estara a cargo de la Direccion de Tecnologia de Informacion y Sistemas de la Presidencia de la Republica. Articulo 7º.- Capacitacion La persona designada por la Presidencia de la Republica, se encargara de realizar la MORDAZA del Sistema de Metas SIGOB/Peru, asi como de las reuniones y la revision de la informacion que los gerentes designados por los Ministerios deseen incorporar en el Sistema. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargara de realizar la capacitacion en el uso del Sistema de Metas SIGOB/Peru. Articulo 8º.- Vigilancia del buen funcionamiento del Sistema de Metas SIGOB/Peru La Presidencia de la Republica, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros, tendra a su cargo la vigilancia del buen funcionamiento del Sistema, identificando retrasos en la actualizacion de la informacion y levantando las restricciones que se generen como consecuencia de aquellos, con recomendaciones a los Ministerios para restablecer los flujos de informacion. Articulo 9º.- Medidas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros aprobara las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 473686-3

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2010-PCM MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO: La Carta Nº 237-2009/GEG-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la ley de organizacion y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, entidad que es un Organismo Publico Especializado con personeria juridica de Derecho Publico interno adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Articulo 15º de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP

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