TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418483 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C , organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 489235-2 Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad y departamento de Lima “Universidad Antonio Ruiz de Montoya” RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: El Expediente administrativo Nº 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolución Nº 055-2003- CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, la Resolución Nº 409-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolución Nº 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolución Nº 163-2008- CONAFU de fecha 14 de mayo de 2008, la Resolución Nº 254-2008-CONAFU de fecha 10 de julio de 2008, la Resolución Nº 101-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 501-2009-CONAFU y fe de erratas de fecha 23 de octubre de 2009, la Resolución Nº 662-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución Nº 132- 2010-CONAFU de 23 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 019- 2010-Presidencia/UARM recibido con fecha 22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 153-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o defi nitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o defi nitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modifi catorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi catorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modifi catorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización defi nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º, inciso h) “Otorgar la certifi cación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento defi nitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, con el expediente administrativo Nº 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, el Representante Legal de la Compañía de Jesús – Provincia del Perú, solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 882, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas de Filosofía y Educación Secundaria, con las especialidades de: Filosofía y Ciencias Históricos Sociales y Lengua y Literatura, cada una con 20 vacantes aprobadas; Que, por Resolución Nº 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Periodismo, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007; Que, por Resolución Nº 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencia Política, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007; Que, en el artículo 61º del Reglamento, se establece que: “las Universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan…”; Que, en el artículo 62º del Reglamento, se establece que: “La Autoevaluación, es un proceso continuo realizado por la propia institución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la fi nalidad de refl exionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento.”; Que, por Resolución Nº 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, modifi cada por Resolución Nº 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya,