Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2010 (06/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418483

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Negocios y Tecnologia de Informacion S.A.C , organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad de Negocios y Tecnologia de Informacion S.A.C remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Negocios y Tecnologia de Informacion S.A.C, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 489235-2

Otorgan autorizacion definitiva de funcionamiento a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA
"Universidad MORDAZA MORDAZA de Montoya" RESOLUCION Nº 204-2010-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Expediente administrativo Nº 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolucion Nº 055-2003CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, la Resolucion Nº 409-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2006, la Resolucion Nº 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolucion Nº 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolucion Nº 163-2008CONAFU de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Resolucion Nº 254-2008-CONAFU de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la Resolucion Nº 101-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolucion Nº 501-2009-CONAFU y fe de erratas de fecha 23 de octubre de 2009, la Resolucion Nº 662-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolucion Nº 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolucion Nº 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolucion Nº 1322010-CONAFU de 23 de marzo de 2010, el Oficio Nº 0192010-Presidencia/UARM recibido con fecha 22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 153-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento, provisional o definitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir

resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o definitivo; otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su articulo segundo: "El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos especificos"; Que, en el articulo 3º, inciso "b" del Estatuto del CONAFU, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados". Estableciendose asimismo en el articulo 10º, inciso h) "Otorgar la certificacion anual que corresponda a la evaluacion permanente segun el grado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) "Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorizacion provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, con el expediente administrativo Nº 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, el Representante Legal de la Compania de MORDAZA ­ Provincia del Peru, solicita la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 882, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, se otorga la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales aprobadas de Filosofia y Educacion Secundaria, con las especialidades de: Filosofia y Ciencias Historicos Sociales y Lengua y Literatura, cada una con 20 vacantes aprobadas; Que, por Resolucion Nº 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Periodismo, con 40 vacantes por ciclo academico, a partir del ano 2007; Que, por Resolucion Nº 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Ciencia Politica, con 40 vacantes por ciclo academico, a partir del ano 2007; Que, en el articulo 61º del Reglamento, se establece que: "las Universidades bajo competencia del CONAFU, estan sujetas a un MORDAZA de evaluacion institucional que comprende las titulaciones que otorgan..."; Que, en el articulo 62º del Reglamento, se establece que: "La Autoevaluacion, es un MORDAZA continuo realizado por la propia institucion, que estudia, analiza y evalua su funcionamiento y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Academico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la finalidad de reflexionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento."; Que, por Resolucion Nº 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, modificada por Resolucion Nº 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA,

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