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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418920 acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Macle 1, Macle 2, Llanto 1, Llanto 2, El Caballo, Taller Lítico Vilavilani, La Araña, El Bóvido, El Cánido, Canastón, Camélido Verde, Ventilla, Taller Lítico Totorani, Gentilar, Angostura Chico, Cacane 1, Cacane 2, Los Suris, Ancolacaca, Peña Quejimpujo, Quejimpujo, Sijivilque, Quebrada Sijivilque, Quelavira, Abrigo Sijivilque, Quebrada Ancocahua 1 y Quebrada Ancocahua 2, ubicados en la provincia y departamento de Tacna; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Tacna Provincia Tacna Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Macle 1 Palca 0402147 8025333 0401951 8024969 Macle 2 Palca 0401920 8025214 0401724 8024850 Llanto 1 Palca 0401835 8025388 0401639 8025024 Llanto 2 Palca 0401948 8025488 0401752 8025124 El Caballo Palca 0402073 8025561 0401877 8025197 Taller Lítico Vilavilani Palca 0402313 8025508 0402313 8025144 La Araña Palca 0402016 8024331 0401820 8023967 El Bóvido Palca 0402600 8024114 0402404 8023750 El Cánido Palca 0403078 8023917 0402882 8023543 Canastón Palca 0403125 8023915 0402929 8023551 Camélido Verde Palca 0403210 8024020 0403014 8023656 Ventilla Palca 0403415 8023010 0403219 8022646 Taller Lítico Totorani Palca 0403097 8023293 0402901 8022929 Gentilar Palca 0404456 8026626 0404260 8026262 Angostura Chico Palca 0404993 8026573 0404797 8026209 Cacane 1 Palca 0404993 8026573 0405630 8016534 Cacane 2 Palca 0405830 8016879.91 0405634 8016516 Los Suris Palca 0405695 8016889.91 0405499 8016526 Ancolacaca Palca 0405608 8016922.91 0405412 8016559 Peña Quejimpujo Palca 0406950 8018180.83 0406754 8017817 Quejimpujo Palca 0408153 8017883.93 0407957 8017520 Sijivilque Palca 0407755.11 8017389.92 0407559 8017026 Quebrada Sijivilque Palca 0407644.11 8017289.92 0407448 8016926 Quelavira Palca 0406808 8016904.91 0406612 8016541 Abrigo Sijivilque Palca 0405561 8016420.90 0405365 8016057 Quebrada Ancocahua 1 Palca 0405618 8015810.89 0405422 8015447 Quebrada Ancocahua 2 Palca 0405625 8015801.89 0405429 8015438 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 493147-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1041/INC Lima, 6 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 4192-2008-LKEB-SDSP- DA/DREPH/INC, de fecha 16 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología, concluye que el informe fi nal del “Proyecto de Reconocimiento Arqueológico Proyecto Minero Anabi”, a cargo de la Lic. Patricia Manrique Orrillo, con R.N.A. Nº BM-0750, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 219/INC, de fecha 16 de febrero de 2009; Que, mediante Acuerdo Nº 004 de fecha 09 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica: Gentilchayoq, Macuncunayoq, Huasimarca, Llicahuani, Quelloasirca y Paqchapata, ubicados en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Chumbivilcas Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Gentilchayoq Quiñota 796 013 8399 350 Huasimarca Quiñota 795 035 8399 845 Macuncunayoq Quiñota 795 417 8399 280 Llicahuani Quiñota 793 735 8398 793 Quelloasirca Quiñota 794 568 8398 601 Paqchapata Quiñota 794 871 8399 200