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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 418986 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Acuerdo Nº 006-2010-MPC-M.- Aceptan donación efectuada por empresa a favor de la Municipalidad para la ejecución de obras de mejoramiento de tramo de carretera 419062 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo Recíproco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de España sobre el Ejercicio del Derecho de Sufragio de las Elecciones por Parte de los Residentes de ambos países” 419062 Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Confederación Suiza”. 419062 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 158-2010-CE-PJ.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial 2010 418968 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO N° 055-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, es necesario la presencia de la Policía Nacional del Perú en la zona del Frente Policial Huallaga para permitir un esfuerzo sostenido y permanente de las operaciones contraterroristas e interdicción al Tráfi co Ilícito de Drogas, así como la actuación con fi rmeza y ponderación, bajo el principio de autoridad en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, mediante Informe N° 015-2010-DIREOP-PNP/ FPH-JEM del 23 de abril de 2010, el Jefe del Frente Policial Huallaga, se pronuncia por declarar el estado de emergencia para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la pacifi cación de la zona y del país; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en las provincias de Marañón, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118°, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4° de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1°.- Declara el Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 494364-1