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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 418989 Mundial de Sanidad Animal - OIE donde se da cuenta de la reaparición de la enfermedad de Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires de la República Argentina, recomienda circunscribir a la provincia de Buenos Aires y la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina por ser aquella zona afectada; considerando que las autoridades sanitarias Argentinas han adoptado medidas sanitarias específi cas emitidos mediante Resolución N° 265 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; Que, la Información Sanitaria Animal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE consigna que en el Perú la Arteritis Viral Equina es una enfermedad nunca señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el Artículo 17° del Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender por un período de noventa (90) días calendario, la importación de equinos destinados a reproducción, competencia o deporte, crianza, espectáculos, exposición o ferias, internamiento temporal, matanza y otros, procedentes de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina. Artículo 2°.- El SENASA permitirá el ingreso de equinos procedentes de la República de Argentina, excepto de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que se cumplan con los requisitos sanitarios de importación establecidos por el SENASA. Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Ofi cial de la República Argentina. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 494308-1 Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de febrero de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 11 de mayo del 2010 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 1581-2010-AG-SENASA- DIAIA-SIP, de fecha 6 de Mayo de 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de Febrero del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015- 98-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de Febrero del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL 2010 Nº Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO DE REGISTRO 1 A0115N1843 CALIDOG - CARNE Y CEREALES PERU COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL S.A.C. 01/02/2015 2 A1719I0047 ECONASE XT 25 FINLANDIA GLOBALVET S.A.C. 01/02/2015 3 F8730N0054 FRIPETS ECTO PERU MONTANA S A 01/02/2015 4 A0130I1844 PURINA FRISKIES MANJARES DEL MAR BRASIL NESTLE PERU S.A. 04/02/2015 5 F0746I0432 BRESIC URUGUAY CARDENAS GARCIA GODOS, LUIS GUILLERMO 04/02/2015 6 A0130I1845 PURINA FRISKIES SENSACIONES MARINAS BRASIL NESTLE PERU S.A. 07/02/2015 7 F9226I0002 FLORALAC COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 07/02/2015 8 F0305I1436 OVERCLOX M.A. ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 09/02/2015 9 B01149I0998 BURSA-VAC 3 EEUU SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 10/02/2015 10 B01801I0997 INNOVAX-ND-SB EEUU INTERVET S.A. 10/02/2015 11 F0901I0219 STAND UP ARGENTINA BIOGÉNESIS BAGÓ DEL PERÚ S.A.C. 10/02/2015 12 F7155I0034 OTOMAX CANADA SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 10/02/2015 13 F7501N0068 GLUCALCIPHOS PERU ASVET E.I.R.L. 10/02/2015 14 A1319I0078 NATUPHOS 10000 L ALEMANIA BASF PERUANA S A 11/02/2015 15 A0367I0327 PEDIGREE DIGESTY SNACKS SANO CRECIMIENTO COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 14/02/2015 16 A0367I0328 PEDIGREE MINI BISCUIT SANO CRECIMIENTO COLOMBIA MASTER FOODS PERU S.R.L. 14/02/2015 17 B01701I0636 PARACOX VACCINE REINO UNIDO SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 14/02/2015