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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al extranjero del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, en compañía de un familiar directo, para ser sometido a tratamiento médico quirúrgico especializado en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana- Cuba; por un período de VEINTIUN (21) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, la cantidad de Mil Ochocientos Veinte y 07/100 Dólares Americanos (US$ 1,820.07), equivalente a Cinco Mil Doscientos Cinco con 40/100 (S/.5,205.40), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico quirúrgico especializado del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana-Cuba; ascendente a la cantidad de Seis Mil Doscientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos (US$ 6,214.00), más Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,200.00), para los medicamentos, fl uidos sangre y sus derivados y sufragará los gastos por concepto de pasajes, del paciente y su acompañante, la cantidad de Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,640.00) y Sesenta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 61.00), por concepto de Tarifa Única de uso de Aeropuerto, para el mencionado subofi cial en retiro de la Policía Nacional del Perú y su acompañante. Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 494275-3 Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana jordana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2010-IN Lima, 14 de mayo de 2010 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Nahimeh MUSA HAMIDEH, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 46039 doña Nahimeh MUSA HAMIDEH, ciudadana de nacionalidad jordana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 865-2006-IN-1606, la Subdirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 1033-2006-IN-1603-UAL, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Nahimeh MUSA HAMIDEH; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Nahimeh MUSA HAMIDEH, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 494275-4 Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar la extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2010-IN Lima, 14 de mayo de 2010 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 12-2010- DGPNP/INTERPOL-EM. del 4 de mayo de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Carlos Alexis RIVAS ROJAS y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú José Daniel DIAZ HUERTAS, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 15 al 19 de mayo de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 083-2010- JUS del 28 de abril de 2010, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Luis Alexander RAFAGLOSKY HERMOSA, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública -Resistencia y Desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Facsímil N° 12666 del 22 de abril de 2010, la OCN de Buenos Aires - Argentina, ha transmitido una comunicación recibida por la OCN LIMA, indicando que la Cancillería de Argentina, concedió al Perú la extradición activa del ciudadano Luis Alexander RAFAGLOSKY HERMOSA, solicitado por las autoridades peruanas;