TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 418997 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 316-2009- EF se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 185 000 000,00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional - APN; Que, el Artículo 4° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos que para tal efecto proporcione la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2007- EF/75.01 se dispone que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos que la respectiva entidad o Unidad Ejecutora deba transferir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y que provienen de fi nanciamiento distinto al de los Recursos Ordinarios, la entidad o Unidad Ejecutora y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, en donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda; Que, asimismo, de acuerdo con la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía; Que, en el marco del Contrato de Concesión celebrado el 24 de julio de 2006, entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A. (hoy día DP World Callao S.R.L.), para la ejecución del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, se constituyó un fi deicomiso con el objeto de administrar los recursos correspondientes a la Inversión Complementaria Adicional a cargo del Concedente para la ejecución de las inversiones del fi deicomiso, como el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao; Que, en el contrato del fi deicomiso antes mencionado se prevé que el patrimonio autónomo puede ser usado en garantía del fi nanciamiento que la APN gestione y negocie para ejecutar el citado proyecto, y que, de ser el caso, las Partes lo pueden modifi car de mutuo acuerdo; Que, en tal sentido, el mencionado contrato deberá incluir en su objeto la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 316-2010-EF destinada a fi nanciar la ejecución del proyecto antes mencionado, para lo cual dicho contrato deberá ser modifi cado en lo que corresponda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 316-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 316-2010-EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso a que se refi eren el sexto y sétimo considerandos de la presente resolución ministerial, debidamente adecuado para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento interno. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, una vez que la enmienda de adecuación al contrato de fi deicomiso indicado en el artículo precedente haya sido suscrita por las respectivas partes; así como a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio de Traspaso de Recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 494363-1 Aprueban índices de distribución y montos a ser distribuidos de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2010-EF/15 Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 978 tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 978 establece los montos que se transferirán anualmente a la Cuenta Especial como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, señalando además que, para el caso de los montos correspondientes a las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, la distribución se realizará considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció que los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía sean distribuidos sobre la base de criterios de población y necesidades básicas insatisfechas, señalando además que los indicadores a utilizarse corresponden a los comunicados ofi cialmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo N° 978, se incorpora al departamento de Huánuco dentro del régimen previsto en el artículo 2º de dicha Ley, sobre exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2009- EF se estableció que los índices de distribución y los montos a ser distribuidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 978 serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando