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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419000 - Organizar eventos informativos a las poblaciones sobre los avances en la construcción del Sistema de Transporte. - Servir de facilitador entre el Ministerio de Energía y Minas y las autoridades regionales para el trámite oportuno de los procedimientos administrativos requeridos en la ejecución del proyecto. - Otros que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 494306-1 INTERIOR Autorizan viaje de suboficial de la PNP en situación de retiro a Cuba para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2010-IN Lima, 14 de mayo de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 667-2009-DGPNP/FOSPOLI-GG- DIVAREG-DTE del 7 de diciembre de 2009, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, para recibir tratamiento médico especializado en el Centro de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana-Cuba, por un período de VEINTIUN (21) días. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2979-82-GC/ DP del 22 de setiembre de 1982, el Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ciro PECHE HORNA, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por enfermedad incurable, en condición de inválido en “ACTO DEL SERVICIO”, con fecha 30 de setiembre de 1982; Que, mediante Resoluciones Supremas Nrs. 0669-76- IN/GC del 2 de agosto de 1976, 0204-81-IN/GC del 8 de junio de 1981 y 0213-87-IN/GC del 25 de junio de 1987, se autorizó al subofi cial en retiro los viajes al extranjero para recibir tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogota-Colombia y en el Johns Hopkins en Baltimore – Maryland de los Estados Unidos de América respectivamente; Que, con Resolución Ministerial Nº 0804-2006-IN/ PNP del 7 de marzo de 2006, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogota-Colombia, por un período de TREINTA (30) días; Que, con Resolución Suprema Nº 074-2007-IN/PNP del 29 de octubre de 2007, se autorizó al recurrente la ampliación de permanencia en el extranjero para continuar con su tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogota-Colombia, por un período de TREINTA (30) días; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica del 24 de abril de 2009 y de la Junta Médica Intersanidades Nº 004-2009-DIRSAL.PN/ DIREJOSS/HN.LNS. PNP/DIVCIR-DEPOF del 28 de abril de 2009, se acordó que el Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, que padece de “descompensación corneal ojo izquierdo (H18.2)”, requiere un tratamiento médico - quirúrgico de “transplante corneal ojo izquierdo”, en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos”, debiendo ser acompañado de un familiar directo; Que, el citado Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos”, señala que el Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Raúl Ciro PECHE HORNA, debe permanecer VEINTIUN (21) días en la ciudad de La Habana-Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de Seis Mil Doscientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos (US$ 6,214.00), equivalente a Cinco Mil Ciento Setenta y Ocho con 00/100 (5,178.00) cuc, más Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,200.00), equivalente a Un Mil con 00/100 (1,000.00) cuc; Que, mediante Devolución Nº 1092-2009-DGPNP/ FOSPOLI-SD del 20 de noviembre de 2009, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Extraordinaria Nº 32 del 20 de noviembre de 2009; acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú para que realice la transferencia económica por el importe de Seis Mil Doscientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos (US$ 6,214.00), equivalente a Cinco Mil Ciento Setenta y Ocho con 00/100 (5,178.00) cuc, más Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,200.00), equivalente a Un Mil con 00/100 (1,000.00) cuc., para los medicamentos, fl uidos sangre y sus derivados, asimismo fi nanciara el gasto por concepto de los pasajes de ida y vuelta Lima- La Habana-Lima, del paciente y su acompañante, la cantidad de Mil Seiscientos Cuarenta 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,640.00) y Sesenta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 61.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, por padecer de “descompensación corneal ojo izquierdo (H18.2)”, solicitando el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del mencionado subofi cial y su acompañante, para recibir tratamiento médico - quirúrgico especializado de “transplante corneal ojo izquierdo”, por un periodo de VEINTIUN (21) días, en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana-Cuba; asimismo mediante Devolución Nº 078-10- DGPNP/FOSPOLI-GG-DIVECO-DEP del 24 de marzo de 2010 se actualiza la disponibilidad presupuestaria para el viaje al exterior del mencionado subofi cial; Que, mediante Ofi cio Nº 257-2010-DIRECFIN-PNP/ EM-UNIPRE del 26 de enero de 2010, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero, ascendente a la suma de Mil Ochocientos Veinte con 07/100 Dólares Americanos (US$ 1,820.07), equivalente a Cinco Mil Doscientos Cinco con 40/100 (S/. 5,205.40), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 023-2010- DIRECFIN-PNP/EM/ UNIPRE del 26 de enero de 2010; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006- DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ciro PECHE HORNA, para recibir tratamiento médico especializado en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana-Cuba; la cual se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009.