Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado cuenta en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 494364-2

Suspenden la importacion de equinos destinados a reproduccion, competencia o deporte, crianza, espectaculos, exposicion o ferias, internamiento temporal, matanza y otros, procedentes de la provincia y de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTOS:

AGRICULTURA
Designan Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario AGROBANCO
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2010-AG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27603, Ley de creacion del Banco Agropecuario establecio la conformacion del Directorio del Banco Agropecuario; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 995, modifico la conformacion del Directorio del Banco Agropecuario, senalando que este esta integrado, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside y dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 029-2009AG se designo al senor MORDAZA MORDAZA Bedregal MORDAZA como Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO en representacion del Ministerio de Agricultura; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Bedregal MORDAZA ha presentado su renuncia al cargo de Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificada por Decreto Legislativo Nº 995; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Bedregal MORDAZA como Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arrobas como Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario AGROBANCO. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 494275-2

El Informe de Notificacion Inmediata: AVE Arg, Ref OIE: 9233 de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE de fecha 07 de MORDAZA de 2010, que da cuenta de la reaparicion de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires de la Republica Argentina; El Informe Nº 294-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe de Notificacion Inmediata: AVE Arg, Ref OIE: 9233 de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE de fecha 07 de MORDAZA de 2010, da cuenta de la reaparicion de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires - Argentina; Que, el Informe Nº 294-2010-AG-SENASA-SCADSA de fecha 13 de MORDAZA de 2010 en el que se hace referencia a la informacion sanitaria de la Organizacion

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