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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 418988 de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado cuenta en la Casa de Gobierno en Lima a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 494364-2 AGRICULTURA Designan Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2010-AG Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27603, Ley de creación del Banco Agropecuario estableció la conformación del Directorio del Banco Agropecuario; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 995, modificó la conformación del Directorio del Banco Agropecuario, señalando que éste está integrado, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside y dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2009- AG se designó al señor Manuel Alberto Bedregal Salas como Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO en representación del Ministerio de Agricultura; Que, el señor Manuel Alberto Bedregal Salas ha presentado su renuncia al cargo de Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 995; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor Manuel Alberto Bedregal Salas como Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Marcos Antonio Gasco Arrobas como Director y Presidente del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 494275-2 Suspenden la importación de equinos destinados a reproducción, competencia o deporte, crianza, espectáculos, exposición o ferias, internamiento temporal, matanza y otros, procedentes de la provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2010 VISTOS: El Informe de Notifi cación Inmediata: AVE Arg, Ref OIE: 9233 de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE de fecha 07 de abril de 2010, que da cuenta de la reaparición de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires de la República Argentina; El Informe Nº 294-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe de Notifi cación Inmediata: AVE Arg, Ref OIE: 9233 de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE de fecha 07 de abril de 2010, da cuenta de la reaparición de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires - Argentina; Que, el Informe Nº 294-2010-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 13 de mayo de 2010 en el que se hace referencia a la información sanitaria de la Organización