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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 418987 Transfieren a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, la cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización prevé que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprende entre otros, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad de dominio de los bienes correspondientes; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se dio inicio en el año 2004, a la ejecución del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, artesanía, energía y minería, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certifi cación está sujeta al sistema de acreditación; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la función en materia agraria que corresponde a los Gobiernos Regionales, referida a “promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2006, modifi cado por Decreto Supremo Nº 076-2006- PCM, incorporándose dentro de las funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura a ser transferidas a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras, la consignada en el literal n) del artículo 51º de la precitada Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específi ca establecida en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, con exclusión de las competencias administrativas asumidas por COFOPRI, dentro del marco del Régimen Temporal dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1089; Que siendo así, el proceso de transferencia de la función precitada, excluyó de sus alcances a los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como los de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, manteniéndose a cargo del Gobierno Nacional a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la ejecución de los mismos; Que, por ello la transferencia de la función n) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria, no se ha realizado de manera integral, sino excluye de sus alcances a los procedimientos que viene ejecutando COFOPRI, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1089; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1089, las competencias en materia de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, que viene ejerciendo COFOPRI, pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del plazo de vigencia del régimen temporal y extraordinario previsto en la referida norma legal; Que, el Gobierno Nacional ha visto por conveniente comprender dentro del proceso de transferencia de la función n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, las funciones de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como los procedimientos de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos a los que se refi ere la Ley Nº 28667, los cuales se encuentran a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el marco del Régimen Temporal Rural establecido por el Decreto Legislativo Nº 1089, disponiéndose que la transferencia de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria se transfi era en su totalidad a los Gobiernos Regionales, en el menor plazo posible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 064-2009-PCM y Decreto Legislativo Nº 1089; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de funciones a favor de Gobiernos Regionales 1.1 Transfi érase a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos. 1.2 La transferencia de las funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 1.3 En el caso de los Gobiernos Regionales, con los que se ha declarado concluida la etapa de efectivización de la transferencia de la función n) del artículo 51º antes citado, se procederá a suscribir las Actas Complementarias a fi n transferir las competencias señaladas en el numeral 1.1 del presente artículo. 1.4 La transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones previstas en el numeral 1.1 precedente y de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 se culminará en noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización emitirá las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro