Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418987

Transfieren a favor de los Gobiernos Regionales la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, asi como la reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos
DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, la cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion preve que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprende entre otros, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad de dominio de los bienes correspondientes; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, se dio inicio en el ano 2004, a la ejecucion del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, artesania, energia y mineria, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional, cuya certificacion esta sujeta al sistema de acreditacion; Que, el numeral 2 del inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece la funcion en materia agraria que corresponde a los Gobiernos Regionales, referida a "promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, con la participacion de los actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2006, modificado por Decreto Supremo Nº 076-2006PCM, incorporandose dentro de las funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura a ser transferidas a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras, la consignada en el literal n) del articulo 51º de la precitada Ley Organica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se preciso que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de COFOPRI, efectuar la transferencia de la funcion especifica establecida en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, con exclusion de las competencias administrativas asumidas por COFOPRI, dentro del MORDAZA del Regimen Temporal dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1089; Que siendo asi, el MORDAZA de transferencia de la funcion precitada, excluyo de sus alcances a los procedimientos de formalizacion y titulacion de predios rusticos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, asi como los de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, manteniendose a cargo del Gobierno Nacional

a traves del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), la ejecucion de los mismos; Que, por ello la transferencia de la funcion n) del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales a favor de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes y Ucayali, referida al saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, no se ha realizado de manera integral, sino excluye de sus alcances a los procedimientos que viene ejecutando COFOPRI, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1089; Que, segun lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1089, las competencias en materia de formalizacion y titulacion de predios rusticos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, que viene ejerciendo COFOPRI, pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del plazo de vigencia del regimen temporal y extraordinario previsto en la referida MORDAZA legal; Que, el Gobierno Nacional ha visto por conveniente comprender dentro del MORDAZA de transferencia de la funcion n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, las funciones de formalizacion y titulacion de predios rusticos y de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, asi como los procedimientos de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos a los que se refiere la Ley Nº 28667, los cuales se encuentran a cargo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el MORDAZA del Regimen Temporal Rural establecido por el Decreto Legislativo Nº 1089, disponiendose que la transferencia de la funcion de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria se transfiera en su totalidad a los Gobiernos Regionales, en el menor plazo posible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 064-2009-PCM y Decreto Legislativo Nº 1089; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de funciones a favor de Gobiernos Regionales 1.1 Transfierase a favor de los Gobiernos Regionales la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, asi como la funcion de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversion de predios rusticos al dominio del estado, adjudicados a titulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos. 1.2 La transferencia de las funciones se realizara en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 1.3 En el caso de los Gobiernos Regionales, con los que se ha declarado concluida la etapa de efectivizacion de la transferencia de la funcion n) del articulo 51º MORDAZA citado, se procedera a suscribir las Actas Complementarias a fin transferir las competencias senaladas en el numeral 1.1 del presente articulo. 1.4 La transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones previstas en el numeral 1.1 precedente y de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867 se culminara en noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 2º.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion emitira las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro

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