Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419181

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2010-AG-SENASA-DSA

al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General
ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE MORDAZA SIENDO SU ORIGEN OTRO MORDAZA

La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 251-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 251-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, procedente de MORDAZA siendo su origen otro pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano, procedente de MORDAZA siendo su origen otro pais; de acuerdo

La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto fue importados legalmente a MORDAZA cumpliendo las exigencias sanitarias. 2. El producto es apto para el consumo humano. 3. El producto proviene de un MORDAZA en el cual no se ha presentado en la leche y productos lacteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad esta reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendacion de la comision 2000/473/EURATOM" 4. Fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, al momento del embarque. 5. La leche fue sometida a uno de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132° C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

495079-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Pollos recien nacidos y Huevos fertiles de gallina, de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA

La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010

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