Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTO:

NORMAS LEGALES
ANEXO I

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

El Informe Nº 250-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005AG, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 250-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Pollos recien nacidos y Huevos fertiles de gallina, teniendo como origen y procedencia Brasil; de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE POLLITOS RECIEN NACIDOS SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL

Los pollitos recien nacidos/ huevos fertiles estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACION: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. Especie: Raza: Clasificacion: Linaje: Cantidades: Nombre del Exportador: Direccion del Exportador: Nombre de la Granja de Origen: Direccion de la Granja de Origen: Nombre de la Planta de Incubacion: Direccion de la Planta de Incubacion: Lugar de Embarque: Nombre y Direccion del Importador:

INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los pollitos recien nacidos proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicacion se indican. 2. La granja de origen y la planta de incubacion se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de Brasil y se encuentra habilitado por el SENASA ­ Peru. 3. En Brasil nunca ha sido notificado la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Influenza Aviar altamente patogena de acuerdo a los criterios de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los pollitos recien nacidos procede del Estado de:___________ (indicar el nombre) cuyos planteles avicolas industriales son reconocidos oficialmente como libres de la enfermedad de Newcasttle Velogenico Viscerotropico. 6. La granja de origen de los pollitos recien nacidos estuvo libre de signos clinicos de Tuberculosis Aviar durante los ultimos seis (06) meses. 7. Los pollitos recien nacidos no manifestaron ningun signo clinico de Tuberculosis Aviar el dia del embarque. 8. La granja de origen y la planta de incubacion es inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario del Brasil. 9. En los ultimos sesenta (60) dias previos al embarque de los pollitos recien nacidos, la granja de origen y en un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de las aves. 10. En las granjas de origen y plantas de incubacion se aplican las recomendaciones del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 11. Los pollitos recien nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 12. Los pollitos recien nacidos y sus genitores no fueron vacunadas contra Influenza Aviar. 13. Los pollitos recien nacidos proceden de granjas y plantas de incubacion que no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos treinta (30) dias MORDAZA del MORDAZA de incubacion o en el transcurso del mismo. 14. Los pollitos recien nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunacion de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion). 15. Bronquitis Infecciosa Aviar (tachese la opcion que no corresponda): Los pollitos recien nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serologicas para la deteccion de la enfermedad; o Los pollitos recien nacidos proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o

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