Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419182 VISTO: El Informe Nº 250-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005- AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 250-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Pollos recién nacidos y Huevos fértiles de gallina, teniendo como origen y procedencia Brasil; de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIEN NACIDOS SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Los pollitos recién nacidos/ huevos fértiles estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasifi cación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nombre de la Planta de Incubación: k. Dirección de la Planta de Incubación: l. Lugar de Embarque: m. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. 2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de Brasil y se encuentra habilitado por el SENASA – Perú. 3. En Brasil nunca ha sido notifi cado la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Infl uenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los pollitos recién nacidos procede del Estado de:___________ (indicar el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son reconocidos ofi cialmente como libres de la enfermedad de Newcasttle Velogénico Viscerotrópico. 6. La granja de origen de los pollitos recién nacidos estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. 7. Los pollitos recién nacidos no manifestaron ningún signo clínico de Tuberculosis Aviar el día del embarque. 8. La granja de origen y la planta de incubación es inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario del Brasil. 9. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, la granja de origen y en un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves. 10. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 11. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 12. Los pollitos recién nacidos y sus genitores no fueron vacunadas contra Infl uenza Aviar. 13. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos treinta (30) días antes del proceso de incubación o en el transcurso del mismo. 14. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 15. Bronquitis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): í Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o í Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o