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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419191 las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral N° 100-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero de 2010, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones N°s. TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre del 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente N° 6927- 2006), se otorgó a favor del señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula N° PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 639-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor del señor PEDRO PEREDA LOYAGA y la señora EDELMIRA SANCHEZ TOMAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KARINA JESUS” con matrícula N° CO-16602-PM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 482-2003- PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre de 2003, se excluyó a la embarcación pesquera “KARINA JESUS” con matrícula N° CO-16602-PM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE, y así mismo incluirlo en el literal L) del Anexo I de dicha Resolución. De otro lado se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa HOPE BUSINESS S.A.C., para operar la embarcación pesquera “KARINA JESUS” con matrícula N° CO-16602-PM, de 225 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; asimismo, se aprueba el cambio de nombre de dicha embarcación por “ESTEFANÍA I”; Que, mediante el escrito del visto de fecha 18 de febrero del 2010, la empresa LSA ENTERPRISES S.A.C., representada por su Gerente General el señor OSCAR PEÑA APARICIO, solicita la Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la E/P “ICA 1” con matrícula N° PS-7966 a la E/P “ESTEFANIA I” con matrícula N° CO-16602-PM, de acuerdo al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimiento Administrativo, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el TUPA del Ministerio de la Producción. Que, mediante el escrito del visto 13 de marzo de 2010, el señor SANTIAGO ELECANO NINAHUANCA, solicita que la Dirección General se inhiba de emitir pronunciamiento relacionado a la designación de la cuota de pesca de la embarcación “ICA 1” con matrícula N° PS-7966; Que, de la revisión efectuada al escrito presentado por el administrado, se ha podido determinar que la embarcación pesquera “ICA 1”, no cuenta con permiso de pesca vigente, otorgándose recién mediante Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento del mandato judicial, el incremento de fl ota de dicha embarcación; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que tanto el Decreto Legislativo N° 1084, su Reglamento y demás normas complementarias, señalan que procede la asociación o incorporación defi nitiva siempre y cuando la embarcación pesquera materia de asociación o incorporación cuente con permiso de pesca vigente, y teniendo en consideración que la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula PS-7966, a la fecha no cuenta con permiso de pesca vigente, consideramos pertinente declarar la improcedencia de dicha solicitud; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, debemos informar si bien la empresa LSA ENTERPRISES S.A.C., ha señalado ser la sucesora procesal, del señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, debemos manifestar que la Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/ DGEPP, se emitió en estricto cumplimiento del mandato judicial, razón por la cual, corresponde a la empresa LSA ENTERPRISES S.A.C., que previo a iniciar o solicitar algún trámite relacionado al incremento de fl ota de la embarcación pesquera “ICA 1”, con matrícula N° PS-7966, inicie el cambio de titular que corresponda. (Procedimiento N° 14); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 177-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la E/P “ICA 1” con matrícula N° PS-7966 a la E/P “ESTEFANIA I” con matrícula N° CO-16602-PM, presentada por la empresa LSA ENTERPRISES S.A.C. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 494733-9 Otorgan provisionalmente permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar dispuesta por juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2010 Visto los Memorandos Nº 0155-2010-PRODUCE/PP y Nº 168-2010-PRODUCE/PP del 11 y 18 de marzo del 2010, remitidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-78-PE/ DGE de fecha 7 de abril de 1978, se otorgó a la empresa PESQUERA MACOCHA SCRLtda. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula N° CY-7807; Que, mediante escrito de registro N° 00089379-2008 de fecha 5 de diciembre del 2008, la empresa PESQUERA MACOCHA SCRLtda. solicitó al Ministerio de la Producción se incluya a la embarcación pesquera TALARA 10 en el listado ofi cial de embarcaciones pesqueras de mayor escala con autorización para realizar actividades extractivas en el litoral peruano, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio N° 6533-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 22 de diciembre del 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada que el permiso de pesca de la embarcación TALARA 10, perdió efi cacia al no adecuarse