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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419186 ENERGIA Y MINAS Aprueban donación de bienes a favor de la Dirección General de Electrificación Rural destinados a comunidades rurales beneficiarias del Programa Euro - Solar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2010-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú, debidamente representada por el Ministerio de Energía y Minas, suscribió el 17 de enero de 2007, el Convenio de Financiación ALA/2006/017- 223 con la Comunidad Europea, para la ejecución del Programa Euro – Solar en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Convenio de Financiación ALA/2006/017-223, la Comunidad Europea se obliga a fi nanciar el Programa Euro – Solar, por un total de (€) 23 119 570,00 Euros (Veintitrés Millones Ciento Diecinueve Mil Quinientos Setenta y 00/100 Euros), en benefi cio de los países suscriptores del convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2009- MEM/DM del 01 de septiembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 1 312 697,51 Euros (Un Millón Trescientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete y 51/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento antes descrito; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2009- MEM/DM del 21 de septiembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 29 724,91 Euros (Veintinueve Mil Setecientos Veinticuatro y 91/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2009- MEM/DM del 02 de diciembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a (€) 7 078,00 Euros (Siete Mil Setenta y Ocho y 00/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, mediante Carta de Donación IB/VV/rr COOP R/2010/D/00378 de fecha 03 de mayo de 2010, recibida el 04 de mayo de 2010, la Delegación de la Unión Europea en el Perú manifi esta su voluntad de donar bienes a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de ejecutar el Programa Euro – Solar destinado a generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energías renovables solar y eólica, en benefi cio de las comunidades rurales pertenecientes a las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno y Tacna; Que, asimismo, en la Carta antes citada, se establece que el valor total de la donación asciende a (€) 332 458,36 Euros (Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 36/100 Euros) consistente en generadores fotovoltaicos, aerogeneradores, reguladores de carga, baterías, bancadas, ordenadores y accesorios, proyectores, equipo multifunción, puntos de acceso inalámbricos, teléfonos IP, tableros de control, neveras, sistemas de esterilización de agua, cargadores de baterías, baterías recargables, conectores con cable, entre otros, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que no están gravados con el impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (EINEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Estando a lo propuesto por el Director General de Electrifi cación Rural y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF; la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF; el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF - Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones; el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/017- 223 por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, de los bienes cuyos detalles están contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, con un valor DDU total ascendente a (€) 332 458,36 Euros (Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 36/100 Euros), que serán destinados a las Comunidades Rurales benefi ciarias del Programa Euro-Solar pertenecientes a las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno y Tacna. Artículo 2º.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fin distinto del que origina el beneficio de Inafectación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y, en concordancia, el artículo 5º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Aduana Marítima del Callao en el plazo de un día a partir de su expedición. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Delegación de la Unión Europea en el Perú, a la Contraloría General de la República, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de cinco días a partir de su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional en el plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 495901-1