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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419192 en su oportunidad a las modifi caciones de la Ley General de Pesca y al haber sufrido dicha embarcación siniestro en el año de 1984. Indicándosele además que, dicha embarcación no forma parte de la fl ota existente, por lo que no se encuentra en ninguno de los listados Ofi ciales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizadas a realizar actividades extractivas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 135- 2009-PRODUCE/DVP del 5 de junio del 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Ofi cio N° 6533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-81-PE/ DGE de fecha 27 de noviembre de 1981, se otorgó a la empresa CORAZON DE JESUS SCRLtda., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula N° CO-7886; Que, mediante escrito N° 65818-2007 del 21 de setiembre del 2007, la empresa CORAZON DE JESUS SCRLtda., solicitó al Ministerio de la Producción se incluya a la embarcación MAYNAS 1, en el listado ofi cial de embarcaciones pesqueras de mayor escala con autorización para realizar actividades extractivas en el litoral peruano; Que, mediante Ofi cio N° 3749-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de octubre del 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada que el permiso de pesca de la embarcación MAYNAS 1, perdió efi cacia al no adecuarse en su oportunidad a las modifi caciones de la Ley General de Pesca y además se deduciría que el número de matrícula CO-7886 señalada en la documentación presentada, estaría cancelada. Indicando además que, dicha embarcación no forma parte de la fl ota existente, por lo que no se encuentra en ninguno de los listados Ofi ciales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizadas a realizar actividades extractivas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 022- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de enero del 2008, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra el Ofi cio N° 3749-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 24 de octubre del 2007; Que, a través del Memorando Nº 0155-2010- PRODUCE/PP del 11 de marzo del 2010, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, remite la Resolución N° UNO de fecha 22 de febrero del 2010, expedido por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concede medida cautelar innovativa a favor de Alfredo Enrique Quispe Muguerza; consecuentemente, ordena que el Ministerio de la Producción cumpla con otorgar provisionalmente el permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 168- 2010-PRODUCE/PP del 18 de marzo del 2010, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, remite las Resoluciones N°s. TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, expedidas por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con los que aclara el mandato dispuesto, disponiendo que el permiso de pesca ordenado es para la extracción del producto hidrobiológico anchoveta en la Jurisdicción de Chimbote; requiriendo a la Administración para que dentro del tercer día de notificado cumpla con ordenado en la Resolución N° UNO, bajo apercibimiento de ley; Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situación que no ha sido considerado por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de la revisión de la Resolución Nº UNO de fecha 23 de febrero del 2010, recaída en el expediente Nº 3811-2010, expedida por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, aclarado por Resolución N° TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, se observa que dicha judicatura, concede medida cautelar innovativa a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA y ordena al Ministerio de la Producción, que en el plazo de tres días de notifi cado, otorgue provisionalmente el permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta en la jurisdicción de Chimbote; Que, lo dictaminado por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; Que, sin embargo en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, correspondería acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 175- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 301-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 22 de febrero de 2010, aclarado por las Resoluciones N°s. TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, se otorga a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega,