Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

en su oportunidad a las modificaciones de la Ley General de Pesca y al haber sufrido dicha embarcacion siniestro en el ano de 1984. Indicandosele ademas que, dicha embarcacion no forma parte de la flota existente, por lo que no se encuentra en ninguno de los listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizadas a realizar actividades extractivas; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 1352009-PRODUCE/DVP del 5 de junio del 2009, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra el Oficio N° 6533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 211-81-PE/ DGE de fecha 27 de noviembre de 1981, se otorgo a la empresa CORAZON DE MORDAZA SCRLtda., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MAYNAS 1 de matricula N° CO-7886; Que, mediante escrito N° 65818-2007 del 21 de setiembre del 2007, la empresa CORAZON DE MORDAZA SCRLtda., solicito al Ministerio de la Produccion se incluya a la embarcacion MAYNAS 1, en el listado oficial de embarcaciones pesqueras de mayor escala con autorizacion para realizar actividades extractivas en el litoral peruano; Que, mediante Oficio N° 3749-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de octubre del 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada que el permiso de pesca de la embarcacion MAYNAS 1, perdio eficacia al no adecuarse en su oportunidad a las modificaciones de la Ley General de Pesca y ademas se deduciria que el numero de matricula CO-7886 senalada en la documentacion presentada, estaria cancelada. Indicando ademas que, dicha embarcacion no forma parte de la flota existente, por lo que no se encuentra en ninguno de los listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizadas a realizar actividades extractivas; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 0222008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de enero del 2008, se resolvio declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto contra el Oficio N° 3749-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 24 de octubre del 2007; Que, a traves del Memorando Nº 0155-2010PRODUCE/PP del 11 de marzo del 2010, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, remite la Resolucion N° UNO de fecha 22 de febrero del 2010, expedido por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que concede medida cautelar innovativa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muguerza; consecuentemente, ordena que el Ministerio de la Produccion cumpla con otorgar provisionalmente el permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 1682010-PRODUCE/PP del 18 de marzo del 2010, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, remite las Resoluciones N°s. TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, expedidas por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con los que aclara el mandato dispuesto, disponiendo que el permiso de pesca ordenado es para la extraccion del producto hidrobiologico anchoveta en la Jurisdiccion de Chimbote; requiriendo a la Administracion para que dentro del tercer dia de notificado cumpla con ordenado en la Resolucion N° UNO, bajo apercibimiento de ley; Que, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se

sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situacion que no ha sido considerado por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 senala en su MORDAZA disposicion final y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estable que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de la revision de la Resolucion Nº UNO de fecha 23 de febrero del 2010, recaida en el expediente Nº 3811-2010, expedida por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aclarado por Resolucion N° TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, se observa que dicha judicatura, concede medida cautelar innovativa a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA y ordena al Ministerio de la Produccion, que en el plazo de tres dias de notificado, otorgue provisionalmente el permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta en la jurisdiccion de Chimbote; Que, lo dictaminado por el 1° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera; incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; Que, sin embargo en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponderia acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de la Hoja de Ruta Nº 1752010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 301-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº UNO de fecha 22 de febrero de 2010, aclarado por las Resoluciones N°s. TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, se otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega,

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