Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta en la jurisdiccion de Chimbote. Articulo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

regimen del Decreto Ley N° 25977, cincuenta y tres (53) embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen de la Ley N° 26920 y veintitres (23) embarcaciones pesqueras del regimen de Menor Escala que no han cumplido con acreditar la respectiva documentacion solicitada en el Reglamento de la Ley General de Pesca modificado mediante Decretos Supremos N° 027-2003-PRODUCE y 007-2009-PRODUCE; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 33.6 del articulo 33° del Decreto Supremo N° 027-2003PRODUCE seran suspendidos los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no han cumplido con alcanzar la documentacion descrita en el numeral 33.3 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe N° 204-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto supremo N° 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:

494733-10

Suspenden permisos de pesca diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP

de

MORDAZA, 29 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 33.3 del Articulo 33° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE de fecha 13 de marzo del 2001, senala que: "Para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de Enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion...". Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 027-2003PRODUCE de fecha 03 de octubre del 2003, modifico los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendose que: "Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca...", asimismo, en el numeral 33.3, senala que "Para acreditar la realizacion de la actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de presentacion..."; Que, el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, modifico el numeral 33.3 senalando que "Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condicion de operacion de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberan presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, una declaracion jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la Autoridad Maritima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion. (...)"; Que, del MORDAZA de consolidacion efectuado en base a la MORDAZA de los documentos remitidos por los administrados a esta Direccion General, se ha determinado que al 17 de Marzo del presente ano, existen cuarenta y dos (42) embarcaciones pesqueras comprendidas en el

Articulo 1°.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolucion, hasta que cumplan con presentar la documentacion requerida por la normatividad. Articulo 2°.- Comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin que no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en los anexos de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO 1 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR DOCUMENTACION SOLICITADA EN EL NUMERAL 33.3 DEL ARTICULO 33º DEL D.S. Nº 007-2009-PRODUCE D.L. Nº 25977
N° NOMBRE MATRICULA PL-11759-CM PT-3986-CM PT-4605-CM CO-1459-PM CO-12243-CM CO-17749-PM PT-11607-CM CO-10651-PM CO-1457-CM CO-4131-CM CO-12594-PM ZS-2820-CM CO-22593-PM HO-0956-PM PT-3817-CM PT-3882-CM CO-15813-CM CO-15814-CM PT-10887-CM CO-12225-PM IO-0964-PM PT-5319-PM CE-4828-PM PT-11742-CM CERTIFICADO DE DECL. JUR. DE NO MATRICULA INC. DE BODEGA X X X X X X X X X X X X PRESENTO X X X X PRESENTO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X PRESENTO X X X X X X X

1 MORDAZA GRAU Nº 2 2 MORDAZA 3 ANGIE-K 4 MORDAZA 10 5 MORDAZA 6 MORDAZA II 7 MORDAZA 8 CANCHIS 9 CAPRICORNIO 1 10 CECI 11 MORDAZA MORDAZA 12 DOMINGUIN 13 DON FANIS 14 MORDAZA MORDAZA I 15 EL PIQUERO 16 MORDAZA 17 ENAMM II 18 ENAMM III 19 MORDAZA DE MORDAZA 20 GALEON 21 MORDAZA 9 22 K-INCA 23 MORDAZA MORDAZA 24 MORDAZA MORDAZA

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