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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419193 para la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta en la jurisdicción de Chimbote. Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 494733-10 Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 33.3 del Artículo 33° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE de fecha 13 de marzo del 2001, señala que: “Para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de Enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certifi cado de matrícula de embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación...”. Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE de fecha 03 de octubre del 2003, modifi có los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose que: “Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, una declaración jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca…”, asimismo, en el numeral 33.3, señala que “Para acreditar la realización de la actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certifi cado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de presentación…”; Que, el Decreto Supremo N° 007-2009-PRODUCE, modifi có el numeral 33.3 señalando que “Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condición de operación de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, una declaración jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y copia del certifi cado de matrícula de la embarcación emitido por la Autoridad Marítima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentación. (…)”; Que, del proceso de consolidación efectuado en base a la presentación de los documentos remitidos por los administrados a esta Dirección General, se ha determinado que al 17 de Marzo del presente año, existen cuarenta y dos (42) embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen del Decreto Ley N° 25977, cincuenta y tres (53) embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen de la Ley N° 26920 y veintitrés (23) embarcaciones pesqueras del régimen de Menor Escala que no han cumplido con acreditar la respectiva documentación solicitada en el Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado mediante Decretos Supremos N° 027-2003-PRODUCE y 007-2009-PRODUCE; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33° del Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE serán suspendidos los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no han cumplido con alcanzar la documentación descrita en el numeral 33.3 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe N° 204-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto supremo N° 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación requerida por la normatividad. Artículo 2°.- Comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fi n que no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en los anexos de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, publíquese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO 1 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE NO HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL NUMERAL 33.3 DEL ARTICULO 33º DEL D.S. Nº 007-2009-PRODUCE D.L. Nº 25977 N° NOMBRE MATRICULA CERTIFICADO DE MATRÍCULA DECL. JUR. DE NO INC. DE BODEGA 1 ALMIRANTE GRAU Nº 2 PL-11759-CM X X 2 ALONSO PT-3986-CM X X 3 ANGIE-K PT-4605-CM X X 4 AREQUIPA 10 CO-1459-PM X X 5 AUDAZ CO-12243-CM X X 6 AUDAZ II CO-17749-PM X X 7 BARBARA PT-11607-CM PRESENTO X 8 CANCHIS CO-10651-PM X X 9 CAPRICORNIO 1 CO-1457-CM X PRESENTO 10 CECI CO-4131-CM X X 11 CONDOR ANDINO CO-12594-PM X X 12 DOMINGUIN ZS-2820-CM X X 13 DON FANIS CO-22593-PM X X 14 DOÑA INES I HO-0956-PM X X 15 EL PIQUERO PT-3817-CM X X 16 EMILY PT-3882-CM X X 17 ENAMM II CO-15813-CM X X 18 ENAMM III CO-15814-CM X X 19 ESTRELLA DE DAVID PT-10887-CM X X 20 GALEON CO-12225-PM X X 21 HUACHO 9 IO-0964-PM PRESENTO X 22 K-INCA PT-5319-PM X X 23 LINDA ROCIO CE-4828-PM X X 24 MARIA GENARA PT-11742-CM X X