Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 31 de marzo del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00009851 de fechas 01 y 03 de febrero, 10 de marzo de 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asi mismo, los articulos 44° y 46° establecen que los permisos ­entre los derechos administrativos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a los dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse ­entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones

en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador PEEA TIBURON NORTENO S.R.L. para operar a la embarcacion pesquera "MONICA" con matricula N° CO-0193-PM de 180 TM de capacidad de bodega; la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera RIBAR XII (Ex MORDAZA 4) con matricula N° CE-0193-PM y con 204.17 m3 de capacidad de bodega. Asi mismo, mediante el articulo 5° de la referida resolucion se incorporo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. como titular de los permisos de pesca entre otras de la citada embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 021-2002PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto de 2002, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 371-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asi mismo, modifico el nombre de la embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se denominara "GALO 1" (Ex RIBAR XII), con matricula N° CE-0193-PM; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al armador PESQUERA MORDAZA S.A. para operar a la embarcacion pesquera "MACABI 3" con matricula N° CE-1250-PM con capacidad de bodega de 200 TM, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 037-2001PE/DNEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2001, incorporo a PESQUERA ALPESCA S.A. como titular del permiso de pesca, entre otros, de la E/P "MACABI 3" con matricula N° CE-1250-PM; Que, mediante Resolucion Directoral N° 472-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2009, aprobo a favor de la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MACABI 3" con matricula N° CE1250-PM otorgado por Resolucion Ministerial N° 612-95PE modificado en su titularidad por Resolucion Directoral N° 037-2001-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a la empresa PESQUERA ANAVENA S.A. para operar la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" con matricula N° CO-11345PM con capacidad de bodega de 90 TM, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 206-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2005, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca solicitado

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