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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419197 Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-2 Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00009851 de fechas 01 y 03 de febrero, 10 de marzo de 2010, presentado por el señor GILBERT PEREA CORRALES, apoderado de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo, los artículos 44° y 46° establecen que los permisos –entre los derechos administrativos son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a los dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse –entre otros- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador PEEA TIBURON NORTEÑO S.R.L. para operar a la embarcación pesquera “MONICA” con matrícula N° CO-0193-PM de 180 TM de capacidad de bodega; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera RIBAR XII (Ex MINKA 4) con matrícula N° CE-0193-PM y con 204.17 m3 de capacidad de bodega. Así mismo, mediante el artículo 5° de la referida resolución se incorporó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. como titular de los permisos de pesca entre otras de la citada embarcación; Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2002- PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto de 2002, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 371-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, así mismo, modifi có el nombre de la embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se denominará “GALO 1” (Ex RIBAR XII), con matrícula N° CE-0193-PM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador PESQUERA ADELAIDA S.A. para operar a la embarcación pesquera “MACABI 3” con matrícula N° CE-1250-PM con capacidad de bodega de 200 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2001- PE/DNEPP de fecha 24 de abril de 2001, incorporó a PESQUERA ALPESCA S.A. como titular del permiso de pesca, entre otros, de la E/P “MACABI 3” con matrícula N° CE-1250-PM; Que, mediante Resolución Directoral N° 472-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2009, aprobó a favor de la empresa PESQUERA SABANCAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MACABI 3” con matrícula N° CE- 1250-PM otorgado por Resolución Ministerial N° 612-95- PE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral N° 037-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 711-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a la empresa PESQUERA ANAVENA S.A. para operar la embarcación pesquera “DOÑA JOSEFA” con matrícula N° CO-11345- PM con capacidad de bodega de 90 TM, la misma que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 206-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio de 2005, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca solicitado