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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419198 por CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. para operar la embarcación pesquera “DOÑA JOSEFA” con matrícula N° CO-11345-PM, en los mismos término y condiciones en que fue otorgado, respetando lo estableció por la normatividad pesquera vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al armador CHNCHA EXPORT S.A. para operar a la embarcación pesquera “CARLOS ALBERTO” con matrícula N° PS- 2416-PM con 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral N° 421-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera “CARLOS ALBERTO” con matrícula N° PS-2416-PM, de 361.07 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SABANCAYA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar, entre otras, a la embarcación pesquera “ESTHER 7” con matrícula N° CO- 14971-PM con 430 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación R.S.W., la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la anchoveta, y 1½ pulgada (38 mm) para sardina, jurel y caballa en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) milla costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de mayo de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTHER 7” con matrícula N° CO-14791-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante la Resolución Ministerial N° 473-97- PE. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el cambio de titular aprobado en el presente artículo, se encuentra condicionado al resultado de los actos administrativos sancionadores que han sido impugnados vía administrativa o judicial; Que, el numeral 41.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo N° 036-2010-PRODUCE/DGEPP señala: “Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podrá realizar ninguna modifi cación en la titularidad del mismo hasta la cancelación de los adeudos existentes por dicho concepto“. En tal sentido, se ha verifi cado (a través de la Ofi cina de Cómputo de esta Dirección) que las embarcaciones pesqueras “GALO 1” con matrícula N° CE-0193-PM, “MACABI 3” con matrícula N° CE-01250- PM, “DOÑA JOSEFA” con matrícula N° CO-11345-PM, “CARLOS ALBERTO” con matrícula N° PS-02416-PM y “ESTHER 7” con matrícula N° CO-14971-PM no registran deudas por pago de derechos durante los ejercicios 2008 y 2009; Que, tal como se puede apreciar de la verifi cación efectuada en la página web de la SUNARP, de los Certifi cados Compendiosos de Dominio y de los Certifi cados de Matrícula que obran en el expediente administrativo, se advierte que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. es la propietaria de las embarcaciones pesqueras “GALO 1” con matrícula N° CE-0193-PM, “MACABI 3” con matrícula N° CE-01250-PM, “DOÑA JOSEFA” con matrícula N° CO-11345-PM y “CARLOS ALBERTO” con matrícula N° PS-02416-PM; sin embargo, el dominio de la embarcación pesquera “ESTHER 7” con matrícula N° CO- 14971-PM corresponde al Banco Santander Perú S.A., y arrendada fi nancieramente a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. En virtud a dicho arrendamiento fi nanciero, el Banco Santander mediante documento de fecha 05 de marzo de 2010, autoriza expresamente a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a iniciar el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera “ESTHER 7”; Que, conforme a lo señalado por el Ofi cio N° 129-2010- PRODUCE/OGA/OEC, emitido por la Ofi cina Ejecución Coactiva, la embarcación pesquera “ESTHER 7” registra deudas que se encuentran suspendidas por haberse interpuesto demanda ante el Poder Judicial, al respecto cabe señalar que si bien las deudas que registra dicha embarcación pesquera no corresponden ni al adquiriente (TASA) ni transferente (PESQUERA CHEPEMAR), los mismos a la fecha se encuentran suspendidos, por lo que, teniendo en consideración lo señalado por la Ofi cina General de Asesora Jurídica, contenida en el Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 8 de mayo de 2009, en la que ésta opinó que el segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleológico, por lo que la norma refi ere “tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; en tal sentido, el cambio de titular del permiso de pesca de ésta embarcación deberá realizarse condicionada al resultado de los procesos judiciales iniciados, según lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio N° 129-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 09 de febrero de 2010; Que, respecto a la embarcación pesquera “MACABI 3” con matrícula N° CE-01250-PM, ésta registra una Medida Cautelar sobre anotación de demanda interpuesta por la Caja de Benefi cios y Seguridad del Pescador contra Pesquera Alpesca S.A. Banco Wiese Sudameris, sobre nulidad e inefi ciencia de acto jurídico y del documento que lo contiene, de dación en pago, entre otros actos contractuales, por lo que en virtud a lo dispuesto en el 3° párrafo del artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, mediante Ofi cio N° 1218-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi se solicitó que presente autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la acción judicial; Que, en tal virtud, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante escrito de registro N° 9851-2010-2, señala que el referido proceso judicial no impide la disponibilidad del bien, pues dicha anotación de demanda tiene por fi nalidad, dar a conocer a los terceros adquirientes que se está ventilando el referido proceso, ello en virtud al Principio de Publicidad Registral recogido en el artículo 2010 del Código Civil, así mismo señala que quien adquiere la embarcación pesquera en propiedad recibe con todas sus cargas y gravámenes, vale decir, conoce del proceso judicial, por lo que asume el posible resultado del referido proceso; Que, en ese orden de ideas, se advierte que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. no ha cumplido con presentar la autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas de acreedor titular de la acción judicial, es decir, de la Caja de Benefi cios y Seguridad del Pescador, por lo que al no haber subsanado dicha observación, corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud respecto a la embarcación pesquera “MACABI 3” con matrícula N° CE-01250-PM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administraciones – TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, regula en el Procedimiento N° 20 denominado Modifi cado de Resolución Autoritativa por Cambio de Nombre o Matrícula, califi cándolo como un procedimiento de aprobación automática; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en este tipo de procedimientos las entidades no emiten ningún procedimiento expreso confi rmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior; Que, de la evaluación efectuada al expediente Administrativo, hemos podido determinar que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha adjuntado los Certifi cados de Matrícula de las embarcaciones Pesqueras TASA 219 (ex GALO 1), TASA 427 (ex ESTHER 7), TASA 316 (ex CARLOS ALBERTO), TASA 220 (ex MACABI 3) y TASA 115 (ex DOÑA JOSEFA) en el que consta que las embarcaciones antes mencionadas han cambiado de nombre;