Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

por CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "DONA JOSEFA" con matricula N° CO-11345-PM, en los mismos termino y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecio por la normatividad pesquera vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al armador CHNCHA EXPORT S.A. para operar a la embarcacion pesquera "CARLOS ALBERTO" con matricula N° PS2416-PM con 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral N° 421-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre del 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera "CARLOS ALBERTO" con matricula N° PS-2416-PM, de 361.07 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SABANCAYA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera "ESTHER 7" con matricula N° CO14971-PM con 430 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion R.S.W., la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la anchoveta, y 1½ pulgada (38 mm) para sardina, jurel y caballa en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) MORDAZA costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 318-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ESTHER 7" con matricula N° CO-14791-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante la Resolucion Ministerial N° 473-97PE. Asi mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el cambio de titular aprobado en el presente articulo, se encuentra condicionado al resultado de los actos administrativos sancionadores que han sido impugnados via administrativa o judicial; Que, el numeral 41.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo N° 036-2010-PRODUCE/DGEPP senala: "Las deudas por concepto de derechos de pesca son indesligables del derecho administrativo otorgado, en este caso, del permiso de pesca concedido; en tal sentido, no se podra realizar ninguna modificacion en la titularidad del mismo hasta la cancelacion de los adeudos existentes por dicho concepto". En tal sentido, se ha verificado (a traves de la Oficina de Computo de esta Direccion) que las embarcaciones pesqueras "GALO 1" con matricula N° CE-0193-PM, "MACABI 3" con matricula N° CE-01250PM, "DONA JOSEFA" con matricula N° CO-11345-PM, "CARLOS ALBERTO" con matricula N° PS-02416-PM y "ESTHER 7" con matricula N° CO-14971-PM no registran deudas por pago de derechos durante los ejercicios 2008 y 2009; Que, tal como se puede apreciar de la verificacion efectuada en la pagina web de la SUNARP, de los Certificados Compendiosos de Dominio y de los Certificados de Matricula que obran en el expediente administrativo, se advierte que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. es la propietaria de las embarcaciones pesqueras "GALO 1" con matricula N° CE-0193-PM, "MACABI 3" con matricula N° CE-01250-PM, "DONA JOSEFA" con matricula N° CO-11345-PM y "CARLOS ALBERTO" con matricula N° PS-02416-PM; sin embargo, el dominio de la embarcacion pesquera "ESTHER 7" con matricula N° CO14971-PM corresponde al Banco Santander Peru S.A., y arrendada financieramente a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. En virtud a dicho arrendamiento financiero, el Banco Santander mediante documento

de fecha 05 de marzo de 2010, autoriza expresamente a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a iniciar el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcacion pesquera "ESTHER 7"; Que, conforme a lo senalado por el Oficio N° 129-2010PRODUCE/OGA/OEC, emitido por la Oficina Ejecucion Coactiva, la embarcacion pesquera "ESTHER 7" registra deudas que se encuentran suspendidas por haberse interpuesto demanda ante el Poder Judicial, al respecto cabe senalar que si bien las deudas que registra dicha embarcacion pesquera no corresponden ni al adquiriente (TASA) ni transferente (PESQUERA CHEPEMAR), los mismos a la fecha se encuentran suspendidos, por lo que, teniendo en consideracion lo senalado por la Oficina General de Asesora Juridica, contenida en el Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 8 de MORDAZA de 2009, en la que esta opino que el MORDAZA parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleologico, por lo que la MORDAZA refiere "tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; en tal sentido, el cambio de titular del permiso de pesca de esta embarcacion debera realizarse condicionada al resultado de los procesos judiciales iniciados, segun lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio N° 129-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 09 de febrero de 2010; Que, respecto a la embarcacion pesquera "MACABI 3" con matricula N° CE-01250-PM, esta registra una Medida Cautelar sobre anotacion de demanda interpuesta por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador contra Pesquera Alpesca S.A. Banco Wiese Sudameris, sobre nulidad e ineficiencia de acto juridico y del documento que lo contiene, de dacion en pago, entre otros actos contractuales, por lo que en virtud a lo dispuesto en el 3° parrafo del articulo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, mediante Oficio N° 1218-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi se solicito que presente autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la accion judicial; Que, en tal virtud, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante escrito de registro N° 9851-2010-2, senala que el referido MORDAZA judicial no impide la disponibilidad del bien, pues dicha anotacion de demanda tiene por finalidad, dar a conocer a los terceros adquirientes que se esta ventilando el referido MORDAZA, ello en virtud al MORDAZA de Publicidad Registral recogido en el articulo 2010 del Codigo Civil, asi mismo senala que quien adquiere la embarcacion pesquera en propiedad recibe con todas sus cargas y gravamenes, vale decir, conoce del MORDAZA judicial, por lo que asume el posible resultado del referido proceso; Que, en ese orden de ideas, se advierte que TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. no ha cumplido con presentar la autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas de acreedor titular de la accion judicial, es decir, de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador, por lo que al no haber subsanado dicha observacion, corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud respecto a la embarcacion pesquera "MACABI 3" con matricula N° CE-01250-PM; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administraciones ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, regula en el Procedimiento N° 20 denominado Modificado de Resolucion Autoritativa por Cambio de Nombre o Matricula, calificandolo como un procedimiento de aprobacion automatica; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el articulo 31° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en este MORDAZA de procedimientos las entidades no emiten ningun procedimiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior; Que, de la evaluacion efectuada al expediente Administrativo, hemos podido determinar que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha adjuntado los Certificados de Matricula de las embarcaciones Pesqueras TASA 219 (ex MORDAZA 1), TASA 427 (ex MORDAZA 7), TASA 316 (ex MORDAZA ALBERTO), TASA 220 (ex MACABI 3) y TASA 115 (ex MORDAZA JOSEFA) en el que consta que las embarcaciones MORDAZA mencionadas han cambiado de nombre;

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