Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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AG, senala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hidricos se debera contar con la declaracion de interes nacional o regional del proyecto y la opinion favorable previa de los sectores publicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinara el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del articulo 208º, concordante con el numeral 206.3 del articulo 206º del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo MORDAZA de dos anos prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que por Decreto Supremo Nº 687-AG del 09 de agosto de 1972, se declaro de necesidad publica e interes social, los proyectos de aprovechamiento de los recursos hidraulicos de las cuencas de los MORDAZA del departamento de Tumbes; Que, con fecha 25 de octubre de 2008, en la MORDAZA de Machala, Ecuador, los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador, suscribieron la Declaracion Presidencial Conjunta con ocasion del Encuentro Presidencial y la MORDAZA Reunion del Gabinete de Ministros Binacional, entre otros puntos, se decidio con relacion al Proyecto Puyango- Tumbes, otorgar los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad y diseno definitivo de las obras comunes de aprovechamiento previstas en la alternativa IV de dicho proyecto binacional; Que, mediante el documento del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional PuyangoTumbes, solicita la reserva de agua a favor del citado proyecto, hasta un volumen anual total de 530 MMC del rio Tumbes, considerado en el Estudio de Prefactibilidad para Obras Hidrologicas del rio Puyango Tumbes" y "Balance Hidrico del rio Tumbes en el Sector El Guanabano"; Que, el Informe Tecnico Nº 0007-2010-ANA-DCPRHASUP-FCC la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, concluye que, existe disponibilidad hidrica para abastecer la demanda de 530 hm³ a favor del Proyecto y recomienda; para el dimensionamiento y diseno de las obras de almacenamiento y derivacion del proyecto, que deben contemplarse los caudales ecologicos a ser descargados en el rio entre la seccion de MORDAZA Chara y El Tigre y satisfacer la demanda de veintidos bloques de riego y otros derechos vigentes ubicados aguas abajo; Que, con el Informe Tecnico Nº 0011-2010-ANADCPRH-CCEHE-AVE-FCC, que complementa el informe citado en el considerando precedente, concluye que el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 207º del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, el numeral 2.2.4 del Analisis, del informe indicado en el considerando anterior, senala que el mencionado proyecto tiene la finalidad de abastecer de agua a terrenos agricolas, ubicados en la Republica del Peru y Ecuador, por lo tanto la opinion del sector seria la del Ministerio de Agricultura; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 063-2010AG-DGIH/DP, la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura, opina favorablemente en otorgar al Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, la reserva de agua solicitada; En consecuencia, corresponde otorgar la reserva de las aguas del rio Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, por un periodo de dos anos, para uso MORDAZA y por un volumen anual de 530 hm³; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de la Secretaria General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 y el articulo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE:

y diseno de las obras de almacenamiento y derivacion del proyecto, el caudal ecologico a descargarse en el rio entre la seccion de MORDAZA Chara y El Tigre, y satisfacer la demanda de los veintidos (22) bloques de riego y otros derechos vigentes ubicados aguas abajo. Articulo 2º.- De la supervision de la Reserva de Agua La Administracion Local de Agua Tumbes es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 010-2010-EF/15.01

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de MORDAZA de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Del 1/5/2010 al 15/5/2010

Maiz 189

Azucar 482

Arroz 495

Leche entera en polvo 3 289

Registrese, comuniquese y publiquese. Articulo 1º.- De la Reserva de Agua Reservar las aguas del rio Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, por un periodo de dos (2) anos, para uso MORDAZA y por un volumen anual de 530 hm³, debiendo contemplar el dimensionamiento MORDAZA MORDAZA TRAGODARA Viceministro de Economia

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