TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419185 AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que por Decreto Supremo Nº 687-AG del 09 de agosto de 1972, se declaró de necesidad pública e interés social, los proyectos de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de las cuencas de los ríos del departamento de Tumbes; Que, con fecha 25 de octubre de 2008, en la ciudad de Machala, Ecuador, los Presidentes de la República del Perú y de la República del Ecuador, suscribieron la Declaración Presidencial Conjunta con ocasión del Encuentro Presidencial y la Segunda Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, entre otros puntos, se decidió con relación al Proyecto Puyango- Tumbes, otorgar los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad y diseño defi nitivo de las obras comunes de aprovechamiento previstas en la alternativa IV de dicho proyecto binacional; Que, mediante el documento del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango- Tumbes, solicita la reserva de agua a favor del citado proyecto, hasta un volumen anual total de 530 MMC del río Tumbes, considerado en el Estudio de Prefactibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes” y “Balance Hídrico del río Tumbes en el Sector El Guanábano”; Que, el Informe Técnico Nº 0007-2010-ANA-DCPRH- ASUP-FCC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que, existe disponibilidad hídrica para abastecer la demanda de 530 hm³ a favor del Proyecto y recomienda; para el dimensionamiento y diseño de las obras de almacenamiento y derivación del proyecto, que deben contemplarse los caudales ecológicos a ser descargados en el río entre la sección de Linda Chara y El Tigre y satisfacer la demanda de veintidós bloques de riego y otros derechos vigentes ubicados aguas abajo; Que, con el Informe Técnico Nº 0011-2010-ANA- DCPRH-CCEHE-AVE-FCC, que complementa el informe citado en el considerando precedente, concluye que el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 207º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, el numeral 2.2.4 del Análisis, del informe indicado en el considerando anterior, señala que el mencionado proyecto tiene la fi nalidad de abastecer de agua a terrenos agrícolas, ubicados en la República del Perú y Ecuador, por lo tanto la opinión del sector sería la del Ministerio de Agricultura; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 063-2010- AG-DGIH/DP, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, opina favorablemente en otorgar al Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, la reserva de agua solicitada; En consecuencia, corresponde otorgar la reserva de las aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, por un periodo de dos años, para uso agrícola y por un volumen anual de 530 hm³; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Reservar las aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, por un período de dos (2) años, para uso agrícola y por un volumen anual de 530 hm³, debiendo contemplar el dimensionamiento y diseño de las obras de almacenamiento y derivación del proyecto, el caudal ecológico a descargarse en el río entre la sección de Linda Chara y El Tigre, y satisfacer la demanda de los veintidós (22) bloques de riego y otros derechos vigentes ubicados aguas abajo. Artículo 2º.- De la supervisión de la Reserva de Agua La Administración Local de Agua Tumbes es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua 496037-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2010-EF/15.01 Lima, 20 de Mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 1 al 15 de mayo de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/5/2010 al 15/5/2010 189 482 495 3 289 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 496232-1